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Suspensión de sanciones ante retraso de registro electrónico de comprobantes

Disponen la suspensión de sanciones ante retraso de registro electrónico de comprobantes ante la SET.

Con fecha 15 de febrero del presente, se publicó en el portal web de “Última hora”, sobre la suspensión de sanciones ante el retraso de registro electrónico de comprobantes ante la SET. Veamos:

1. Implementación gradual del registro electrónico de comprobantes

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió un comunicado el 15 de febrero del presente, por la cual informó sobre la implementación gradual del registro electrónico de comprobantes, vigente desde el 1 de enero de 2022. 

2. Suspensión de sanciones

La Administración Tributaria indicó que, la falta de confirmación de las presentaciones obligatorias mensuales, no será considerada incumplimiento tributario hasta el 30 de abril para una parte de los contribuyentes designados del primer grupo; mientras que para la otra parte del primer grupo y para el segundo grupo esa suspensión rige hasta el 31 de julio. 

Asimismo, la entidad puntualizó que, hasta el 31 de enero de 2023, no será aplicada la sanción por incumplimiento de deberes formales en concepto de contravención, a aquellos contribuyentes que realicen este trámite en forma tardía. 

3. Certificado de cumplimiento tributario

En consecuencia, los aportantes obligados por categorías a presentar sus libros contables podrán seguir solicitando documentos legales como el certificado de cumplimiento tributario y la autorización de timbrado, sin sanciones ni multas económicas. 

4. Obligatoriedad sobre presentación de comprobantes

De acuerdo con las resoluciones 90/21 y 104/21, que reglamentan la nueva ley tributaria, la presentación de los comprobantes de compras y ventas, así como de ingresos y egresos, deben hacerse mediante el sistema Marangatu desde este 1 de enero. 

5. Sujetos obligados

Los sujetos obligados a registrar la información son, por el momento, los contribuyentes del impuesto al valor agregado (IVA); los contribuyentes del impuesto a la renta personal (IRP), en su régimen de Servicios Personales; y los contribuyentes del impuesto a la renta empresarial (IRE), en su régimen Simple. 

Estos aportantes deberán registrar cada comprobante recibido y/o emitido. 

Fuente: Última Hora 16/02/22

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