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Reglamentan normas especiales de valoración de operaciones y ETPT

Se publicó en la Gaceta Oficial de Paraguay, el Decreto N° 4644 por el cual se reglamenta el capítulo III “Normas especiales de valoración de operaciones” del Título I, del Libro I, de la Ley N° 6380/2019, “de modernización y simplificación del Sistema Tributario Nacional”. 

Con fecha 13 de enero del presente, se publicó en la Gaceta Oficial de Paraguay, el Decreto N° 4644 por el cual se reglamenta el capítulo III “Normas especiales de valoración de operaciones” del Título I, del Libro I, de la Ley N° 6380/2019, “de modernización y simplificación del Sistema Tributario Nacional”. 

1. Sujetos afectados

Los sujetos afectados son los contribuyentes del IRE que celebren operaciones con partes relacionadas, residentes en el extranjero o en el país, en este último caso cuando las operaciones para una de las partes se encuentren exoneradas, exentas o alcanzadas por el IRE. 

Igualmente, estarán afectados los contribuyentes del IRE en sus operaciones con residentes en países o jurisdicciones de baja o nula tributación y aquellos relacionados con usuarios de zonas francas o empresas maquiladoras. 

2. Partes vinculadas o relacionadas

Se faculta a la administración tributaria a establecer los requisitos y las condiciones que deberán cumplir los contribuyentes del IRE, a efectos de que los mismos puedan probar que las operaciones con residentes en países o jurisdicciones de baja o nula tributación y aquellos relacionados con usuarios de zonas francas o empresas maquiladoras no se realizan entre partes vinculadas o relacionadas. 

3. Método de valoración más apropiado

El método de valoración más apropiado será el que mejor se adapte a los hechos de cada operación controlada y el que proporcione la medida más confiable del precio de operaciones no controladas con relación a la operación analizada. 

4. Análisis de comparabilidad y precios de transferencia

El análisis de comparabilidad y la justificación de los precios de transferencia se podrán realizar indistintamente sobre la situación del contribuyente del IRE o de la parte relacionada doméstica o del exterior.  

En el caso del que, a partir de análisis funcional, se analice la parte relacionada del exterior, el contribuyente deberá contar con la prueba documental certificada en el país de origen por auditor independiente.  

5. Operaciones comparables

Son aquellas transacciones analizadas entre las que no existan diferencias significativas que afecten el precio, el margen de ganancias o el monto de la contraprestación, y cuando existan tales diferencias, las mismas se eliminen en virtud de ajustes razonables, basadas en la técnica que permitan su comparabilidad. 

La información a ser utilizada para analizar la comparabilidad de una operación no controlada con una operación controlada será aquella correspondiente al Ejercicio Fiscal en el que se realizó la operación analizada. 

6. Criterios de comparabilidad y valor de mercado

Para determinar el valor de mercado que habrían acordado personas independientes en condiciones que respeten el Principio de Independencia, se tomarán en cuenta aquellos elemento o circunstancias que reflejen en mayor medida la realidad económica de las transacciones analizadas, según el método utilizado, considerando lo siguiente: 

  • Los términos contractuales 
  • Las funciones o actividades 
  • Las características de los bienes o servicios 
  • Las circunstancias económicas 
  • Las estrategias de negocios 

7. Rango conforme al principio de independencia

Cuando por aplicación de los métodos se identifiquen dos o más transacciones comparables, se deberán determinar el rango intercuartil y la mediana de los precios, de los montos de las contraprestaciones o de los márgenes de utilidad. 

8. Estudio técnico de Precios de Transferencia e informes adicionales

Los contribuyentes del IRE que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero o en el país cuyos ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior sean superiores a 10 millones de guaraníes, deberán presentar a la administración tributaria el Estudio Técnico de Precios de Transferencia

Estarán obligados igualmente a la presentación del ETPT aquellos contribuyentes del IRE respecto a sus operaciones con su parte relacionada residente en países o jurisdicciones de baja o nula tributación y aquellos relacionados con usuarios de zonas francas o empresas maquiladoras, con independencia del monto de sus ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior. 

9. Registro de profesionales que emitan EPT

La administración tributaria reglamentará el Registro de Profesionales de Precios de Transferencia habilitados para la emisión del estudio técnico y las declaraciones juradas informativas adicionales sobre las operaciones controladas. 

10. Entrada en vigencia

La norma rige para las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2021 sujetas a la verificación de las normas de valoración. 

Fuente: Gaceta Oficial 14/01/22

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