Reglamentan Ley sobre Programa que salvaguarda los ingresos de trabajadores

6 de julio de 2021

Con fecha 5 de julio del 2021, se publica en la Gaceta Oficial de Paraguay el Decreto N° 4534, por la cual se reglamenta el Artículo 4 de la Ley N° 6587/2020, que establece el Programa “PYTYVO 2.0” como salvaguarda de los ingresos de los trabajadores en situación de informalidad con énfasis en ciudades de frontera y otras medidas que impulsen la economía nacional.

1. Inscripción de oficio de beneficiarios trabajadores en el IRE simple

La Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda procederá a la inscripción de oficio de beneficiario trabajadores por cuenta propia del programa Pytyvo 2.0, como contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeñas Empresas del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE RESIMPLE) que no se encuentren inscritos en el RUC.

2. Datos para la inscripción de oficio en el RUC

La subsecretaría de Estado de tributación realizará la inscripción de oficio en el RUC señalando los siguientes datos: Nombre y apellido del beneficiario, número de cédula de identidad civil, fecha de nacimiento, departamento, distrito o barrio, número de telefonía móvil, dirección de correo electrónico, actividad económica, fecha de inscripción, fecha de inicio de actividades, estado del RUC.

3. Cancelación del RUC

El beneficiario que haya sido inscrito en el RUC y que no haya utilizado el subsidio depositado conforme a los mecanismos de acreditación pertinentes, dentro de los 30 días corridos de la acreditación del beneficio, se procederá de oficio a la cancelación del RUC de dicho contribuyente, de acuerdo con la nómina de beneficiarios que provea la Autoridad de Aplicación del Programa, siempre que el beneficiario no haya realizado en su calidad de contribuyente las solicitudes correspondientes.

4. Contribuyente IRE RESIMPLE

El contribuyente del IRE RESIMPLE inscrito y que inicie actividades económicas gravadas por este u otros impuestos, deberá obtener la Clave de Acceso Confidencial de Usuario, actualizar los datos registrados en el RUC, así como la especificación de la obligación tributaria, según su actividad económica, y obtener la autorización y timbrado de Boletas RESIMPLE u otros comprobantes de venta.

5. Suspensión temporal y eximición de presentar DJ anual

Al contribuyente inscrito en virtud del Decreto, que haya utilizado el subsidio depositado conforme los mecanismos de acreditación pertinentes, se le mantendrá su inscripción en el RUC en el estado de Suspensión Temporal por el plazo de 24 meses contados a partir del 1 de enero de 2021. Durante ese periodo, el contribuyente queda eximido de la obligación de presentar la declaración jurada anual del impuesto y del pago de las cuotas mensuales con vencimiento trimestral del IRE RESIMPLE.

6. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 5 de julio del 2021.

Fuente: La Gaceta 06/07/21

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