Con fecha 5 de abril del presente, se publicó en la Gaceta Oficial de Paraguay, el Decreto N° 6886 por el cual se prorroga la vigencia del Decreto N° 6620/2022, “por el cual se establece, excepcionalmente, la modificación de la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para la importación de determinados combustibles derivados del petróleo”, prorrogado por Decreto N° 6707/2022.
1. Antecedente normativo
Mediante el Decreto N° 6620, se establece excepcionalmente la modificación de la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para la importación de determinados combustibles derivados del petróleo. Así, por el Decreto N° 6707, se prorroga la vigencia del Decreto N° 6620.
2. Coyuntura actual
Ante la coyuntura económica generada por el aumento del precio internacional del petróleo, a los efectos de alivianar las cargas tributarias de los importadores de los combustibles derivados del petróleo, y en consecuencia, del consumidor final de dichos combustibles, el Poder Ejecutivo, dispuso la modificación temporal de la base imponible del ISC para la importación del Gas Oíl/Diésel Tipo III, Nafia Virgen y la Nafia RON 91.
3. Prórroga normativa
Se dispone la prórroga, hasta el 30 de abril del 2022, del plazo de vigencia del Decreto N° 6620, por el cual se establece, excepcionalmente, la modificación de la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para la importación de determinados combustibles derivados del petróleo.
A partir del 1 de mayo del 2022, la base imponible para la importación del Gas Oíl/Diésel Tipo III, Nafia Virgen y la Nafia RON 91, será la establecida en el Decreto N° 3109/2019 y sus modificaciones (que reglamenta el ISC).
4. Entrada en vigencia
La norma rige desde el 6 de abril del presente.
Fuente: Gaceta Oficial 06/04/22