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No genera incumplimiento tributario, el registro de comprobantes

Se informó que el registro de comprobantes, que afecta a contribuyentes del IVA, IRP por servicios personales e IRE Simple, no genera incumplimiento tributario hasta el próximo mes de octubre del presente año.

Se informó que el registro de comprobantes, que afecta a contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Renta Personal (IRP) por servicios personales e Impuesto a la Renta Empresarial Simple (IRE Simple), no genera incumplimiento tributario hasta el próximo mes de octubre del presente año. 

A través de la Resolución General No. 94/2021, por la cual se disponen medidas administrativas relacionadas a la confirmación de la presentación del registro de comprobantes en el Sistema Marangatu, específicamente la no generación de incumplimiento tributario hasta el mes de octubre de este año.

Mediante un comunicado, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) de Paraguay señaló que los contribuyentes obligados al registro mensual de los comprobantes que no realicen la confirmación de sus registros en los plazos establecidos, no tendrán inconvenientes a la hora de solicitar documentos tributarios como Certificados de Cumplimiento Tributario, Autorización de Timbrado de Documentos entre otros, por la mencionada obligación.

La citada nota indica que “esta medida se determina a fin de evitar ocasionar cargas administrativas y económicas innecesarias teniendo en cuenta la proximidad de los plazos para la confirmación de la presentación del registro de comprobantes correspondientes a los periodos fiscales de enero y febrero, marzo y abril, así como de mayo y junio del 2021 que deberá realizarse en los meses de agosto, septiembre y octubre, respectivamente.”

La SET agregó, “se aclara que hasta el 31 de enero de 2022 no será aplicable la sanción por contravención a los contribuyentes que realicen en forma tardía el registro y la confirmación de la información de los comprobantes en el Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu” conforme al artículo 19 de la Resolución General N° 90/2021.”

De querer tener más detalle sobre la resolución puede hacer click aquí.

Fuentes: ABC 11/08/21 / Set Tributación 11/08/21

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