Con fecha 4 de marzo del presente, se publica en el portal web de “última hora”, sobre las medidas tributarias especiales y excepcionales, que han sido prorrogados para aliviar las cargas tributarias y reactivación económica del país. Veamos:
1. Impuesto al valor agregado
Según el consultorio tributario Rodríguez Silvero Asociados, el Decreto 6440/2021 prorrogó la vigencia del régimen especial y transitorio en el impuesto al valor agregado, hasta el 31 de marzo de 2022, que consiste en la liquidación y pago del impuesto aplicando la tasa del 10% sobre el 50% sobre el monto facturado y el 50% restante exento.
2. Prórrogas a diferentes contribuyentes
La prórroga se aplica a los siguientes:
- DECRETO 3881/2020: Contribuyentes inscriptos en las actividades 56.101 Restaurantes y parrilladas, 56.102 Rotiserías, 56.210 Abastecimiento de eventos, 55.101 Actividades de alojamiento en hoteles, 79.110 Actividades de las agencias de viajes, 79.120 Actividades de los operadores turísticos. También incluye, la prestación de servicios de arrendamiento de inmuebles destinados a locales gastronómicos, hotelería, entretenimiento, eventos y agencias de viajes, incluido el usufructo del inmueble para tales fines.
- DECRETO 3967/2020: Contribuyentes inscriptos en las actividades 55.109 – Otros alojamientos de corto plazo N. C. P. 79.120 – Actividades de los operadores turísticos, 79.900 – Otros servicios de turismo N. C. P., 82.300 – Organización de convenciones y ferias de negocios, 90.000 – Actividades artísticas y de espectáculos, 93.290 – Otras actividades de diversión y entretenimiento N. C. P.
- DECRETO 5232/2021: Contribuyentes que arrienden inmuebles destinados a actividades empresariales, incluidos aquellos inmuebles que son utilizados para la prestación de servicios personales o profesionales.
3. Prórroga de vencimientos de pago de anticipos
Se indica que, recientemente se emitió la Resolución 111/2022 por la cual, de manera excepcional, se prorrogan las fechas de vencimiento del pago de los anticipos correspondientes al ejercicio fiscal 2022, solo para los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial – IRE, Régimen Simple, cuyo cierre de ejercicio se produjo el 31/12/2021, de la siguiente manera:
- El anticipo que debía efectuarse en el mes de abril, se pagará en el mes de junio.
- El anticipo que debía efectuarse en junio, se pagará en el mes de agosto.
- El anticipo que debía efectuarse en agosto, se pagará en el mes de octubre.
- El anticipo que debía efectuarse en octubre, se pagará en el mes de diciembre.
4. Impuesto selectivo al consumo
Se redujo la base imponible para el cálculo del ISC atendiendo la coyuntura económica generada por el aumento del precio internacional del petróleo, con el fin de reducir la carga económica para los contribuyentes al momento de la importación y comercialización de los combustibles derivados del petróleo. Sin embargo, la medida es de muy corta duración, ya que tiene vigencia solo hasta el 28 de febrero del corriente año.
Fuente: Última Hora 07/03/22