Con fecha 24 de marzo del presente, la SET publicó sobre la reglamentación de la forma de presentación de la solicitud de exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la elaboración del biocombustible. Veamos:
1. La tramitación de solicitud para obtención de liberación de impuesto
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió la Resolución General N° 112/2022, a través de la cual estableció que la solicitud para la obtención de la Resolución de Liberación de Impuesto para la elaboración de biocombustible, prevista en la Ley N° 6389/2019, deberá ser presentada y tramitada a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, para lo cual el contribuyente, el representante legal o el tercero autorizado, ingresará utilizando su clave de acceso confidencial de usuario, en la opción “Franquicias Fiscales/Solicitud Franquicias/Solicitud de Franquicias Fiscales”.
2. Presentación de declaraciones juradas
A dicho efecto, el contribuyente deberá estar al día con el cumplimiento de la presentación de sus declaraciones juradas determinativas e informativas, así como en el pago de sus obligaciones tributarias; y adjuntar los documentos señalados en el artículo 2° en la citada reglamentación.
La solicitud para la obtención de la Resolución de Liberación de Impuesto a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, prevista en la Resolución General N° 112/2022, estará disponible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la mencionada Resolución.
3. Resolución general N° 112/2022
La Resolución en mención, puede ser revisada en el siguiente Link.
La norma dispone que, la solicitud para la obtención de la Resolución de Liberación de Impuesto deberá ser presentada y tramitada a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu. Para tal efecto, el contribuyente deberá estar al día con el cumplimiento de la presentación de sus declaraciones juradas determinativas e informativas, así como en el pago de sus obligaciones tributarias; así como adjuntar los documentos que detalla la normativa.
Fuente: SET Tributación 28/93/22