Creación del registro de prestadores de servicios digitales no residentes

30 de marzo de 2022

Mediante la emisión de la Resolución General N° 114/2022, la Subsecretaría de Estado de Tributación de Paraguay (SET) estableció un registro de los contribuyentes no residentes que sean proveedores de servicios digitales que cuenten con representación en el país y el mecanismo para la liquidación y pago del Impuesto a los No Residentes.

Contenido de la Resolución

La RG N°114/2022 dicta que el proveedor de servicios digitales, que cuente o no con representación o poder en el país, deberá comunicar a la SET el inicio de la prestación de sus servicios en el país desde el exterior en el plazo de diez (10) días hábiles posteriores a dicho hecho. 

Para el pago del impuesto, el proveedor abonará el INR correspondiente desde la fecha en que inició su operación en el país, para lo cual deberá calcular el monto del impuesto a ingresar. En ese sentido, el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada mensual y el pago del INR será el día 15 del mes siguiente al que se declara. 

Por último, se dispone que el contribuyente no residente prestador de servicios digitales o, en su caso, su representante legal o apoderado presentará en un solo Formulario N°90 y abonará en el mes de abril de 2022 el impuesto debido correspondiente a los meses enero/2022 a marzo/2022. A partir del periodo fiscal abril/2022, la presentación del Formulario N°90 y pago del INR se deberá realizar al mes siguiente. 

Fuente: SET 30/03/22

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