Con fecha 23 de setiembre del 2021, se publicó en el portal web de “abc” sobre el ajuste de la resolución que inhabilita a contribuyentes a obtener certificados.
1. Ajustes a la reglamentación
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda procedió con realizar ajustes a la reglamentación que dispone los casos en que los contribuyentes podrían quedar inhabilitados para obtener certificados de cumplimiento tributarios (CCT) y otros documentos relativos al Registro Único de Contribuyentes (RUC).
2. Resolución general 97/2021
Se trata del ajuste administrativo a través de la Resolución General N° 97/2021, el cual reglamenta los casos en que los contribuyentes podrían quedar inhabilitados para la obtención del certificado de cumplimiento tributario, además del timbrado de los comprobantes de venta y la constancia de inscripción en el RUC.
La Resolución aclara aspectos sobre la expedición de los documentos tributarios y deroga la Resolución General N° 62/2011.
3. ¿Cuáles son las modificaciones a la norma?
De acuerdo a las modificaciones realizadas por la SET, se dispone en su artículo 1 de la Resolución General citada que el contribuyente estará inhabilitado para realizar la actualización de datos, obtener el certificado de cumplimiento tributario, la autorización para el timbrado de documentos, la impresión u otorgamiento de la cédula tributaria y la constancia de inscripción en el RUC, en los siguientes casos:
- No responder a los pedidos de informes, aclaraciones
- No presentar ni remitir los documentos que le son requeridos por la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales, la Dirección General de Fiscalización Tributaria, la Dirección General de Grandes Contribuyentes, la Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales o la Coordinación de Investigación Tributaria y Gestión de Riesgos.
- En el caso que el domicilio fiscal declarado en el RUC esté desactualizado.
4. Regularización
Se dispone que el contribuyente que regularice su situación tributaria o cumpla con los requerimientos que le fueron solicitados, estará habilitado para la obtención de los documentos señalados en la norma. La habilitación deberá gestionar ante la repartición que aplicó o registró la inhabilitación.
5. Medidas sanitarias
De acuerdo a la SET, señala que mientras duren las medidas sanitarias en el marco de la pandemia a causa del covid-19, el contribuyente remitirá el Formulario N° 10 (versión 3) a las direcciones de correo electrónico señaladas en la Resolución General N° 52/2020.
Fuente: Abc.com 24/09/21