Ajustes sobre contribuyentes que podrían quedar inhabilitados

24 de septiembre de 2021

Con fecha 23 de setiembre del 2021, se publicó en el portal web de “abc” sobre el ajuste de la resolución que inhabilita a contribuyentes a obtener certificados.

1. Ajustes a la reglamentación

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda procedió con realizar ajustes a la reglamentación que dispone los casos en que los contribuyentes podrían quedar inhabilitados para obtener certificados de cumplimiento tributarios (CCT) y otros documentos relativos al Registro Único de Contribuyentes (RUC).

2. Resolución general 97/2021

Se trata del ajuste administrativo a través de la Resolución General N° 97/2021, el cual reglamenta los casos en que los contribuyentes podrían quedar inhabilitados para la obtención del certificado de cumplimiento tributario, además del timbrado de los comprobantes de venta y la constancia de inscripción en el RUC.

La Resolución aclara aspectos sobre la expedición de los documentos tributarios y deroga la Resolución General N° 62/2011.

3. ¿Cuáles son las modificaciones a la norma?

De acuerdo a las modificaciones realizadas por la SET, se dispone en su artículo 1 de la Resolución General citada que el contribuyente estará inhabilitado para realizar la actualización de datos, obtener el certificado de cumplimiento tributario, la autorización para el timbrado de documentos, la impresión u otorgamiento de la cédula tributaria y la constancia de inscripción en el RUC, en los siguientes casos:

  • No responder a los pedidos de informes, aclaraciones
  • No presentar ni remitir los documentos que le son requeridos por la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales, la Dirección General de Fiscalización Tributaria, la Dirección General de Grandes Contribuyentes, la Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales o la Coordinación de Investigación Tributaria y Gestión de Riesgos.
  • En el caso que el domicilio fiscal declarado en el RUC esté desactualizado.

4. Regularización

Se dispone que el contribuyente que regularice su situación tributaria o cumpla con los requerimientos que le fueron solicitados, estará habilitado para la obtención de los documentos señalados en la norma. La habilitación deberá gestionar ante la repartición que aplicó o registró la inhabilitación.

5. Medidas sanitarias

De acuerdo a la SET, señala que mientras duren las medidas sanitarias en el marco de la pandemia a causa del covid-19, el contribuyente remitirá el Formulario N° 10 (versión 3) a las direcciones de correo electrónico señaladas en la Resolución General N° 52/2020.

Fuente: Abc.com 24/09/21

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