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Transacciones intragrupo y su impacto en la declaración de la renta

Es necesario que las multinacionales presten atención a la forma de reporte de las transacciones intragrupo en la declaración jurada de la renta.

En Panamá, se establece en el Código Fiscal que los ajustes de precios de transferencia se efectuarán únicamente cuando los resultados del contribuyente en sus transacciones intragrupo se encuentren fuera del rango de precios o márgenes de mercado. 

Asimismo, estos ajustes de precios de transferencia a la base imponible del Impuesto sobre la Renta deberán ser determinados conforme a la metodología de precios de transferencia y deberá ser incluida en la declaración jurada de rentas dentro del periodo fiscal en el cual las transacciones se efectuaron. 

En ese sentido, si el resultado de un contribuyente en sus transacciones de compra de determinados productos a partes relacionadas para distribución en el mercado local fuese inferior al rango de mercado. La entidad panameña que fue elegida como parte en prueba deberá ajustar sus costos en la declaración de rentas con la finalidad de que su resultado se encuentre dentro del rango de mercado. 

En consecuencia, estas situaciones de incumplimiento o sobreestimación o subestimación de ingresos, costos y gastos pueden ocasionar multas por parte de la Autoridad Fiscal. Por ello, es necesario que las multinacionales realicen revisiones previas a la presentación de la Declaración Jurada de Rentas con el objetivo de minimizar los riesgos fiscales.  

Fuente: Martes Financiero 08/03/22

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