Con fecha 25 de marzo, el Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá emitió el Decreto Ejecutivo N°13, por el cual se crea el Reglamento del Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas, aplicable a los abogados y firmas de abogados que presten sus servicios de agente residente en el país.
Antecedentes
En marzo de 2020, se dispone la creación del Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas mediante Ley 129 y posteriormente, modificada por Ley 254 en noviembre de 2021.
El objetivo era facilitar el acceso de información sobre beneficiarios finales de personas jurídicas recabados por los abogados o firmas de abogados que presten servicios de agentes residentes para asistir a la autoridad competente en la prevención de los siguientes delitos:
- Blanqueo de capitales
- Financiamiento al terrorismo
- Financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
Contenido del Decreto
Dicho Reglamento establece instrucciones respecto al registro de agentes residentes, implementada por la Superintendencia de Sujetos no Financieros, los datos a proporcionar. En adición, la asignación del Código Único de Registro (CUR) para cada agente residente que complete la documentación requerida, así como su activación e inactivación. También, se establecen las causales para su desactivación.
Por otro lado, se dicta que el agente residente con CUR activo deberá proveer digitalmente en el Sistema Único los datos previstos en el artículo 10 de la Ley 129 de 2020. De la misma manera, se dispone la verificación de la información y las fechas para actualizar el registro de beneficiario final.
Por último, se decretan las sanciones ante su incumplimiento como la suspensión de los derechos corporativos de las personas jurídicas que no hayan sido debidamente registradas o actualizadas en el Sistema Único.
Fuente: Gaceta Oficial 28/03/22