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Régimen especial para procesos de reorganización conciliada ante el COVID-19

Mediante la Ley N° 212, publicada el 29 de abril del 2021, se estableció la protección del crédito de los acreedores ante situaciones de insolvencia originados durante el estado de emergencia nacional o en ocasión de este, a través de un proceso conciliatorio para la reorganización de las empresas, denominado Proceso de Reorganización Conciliada, a fin de promover la recuperación y conservación de las empresas como fuentes generadoras de empleo y la obtención de recursos para hacer frente a sus obligaciones.

De esta manera, se permitirá a los propietarios de pequeñas y medianas empresas reactivar sus negocios, enfrentar compromisos financieros, mantener empleos, y   establecer un régimen especial para impulsar la recuperación económica. En ese sentido, la legislación forma parte de las acciones oficiales de apoyo, a causa de pandemia del Covid 19, y primordialmente busca conservar las fuentes de empleo, al facilitar a los empresarios el cumplimiento de las obligaciones que ellos mantengan, ya sea con el Estado, los bancos, las financieras o con otros facilitadores de crédito, proveedores o sus propios trabajadores.

La norma señala que, el Acuerdo de Conciliación, con su respectivo Plan de Continuidad, una vez aprobado por todas las partes involucradas, y confirmado por el Juez de Circuito Civil correspondiente, obliga al deudor y a todos sus acreedores, a la conciliación pactada. Es así como, las medidas, que como queda dicho, forman parte de un proceso de reorganización conciliada, fueron consultadas y contemplan propuestas financieras que toman en cuenta la capacidad real del deudor, para mantener sus operaciones, y así restablecer la prosperidad financiera de su negocio.

Fuente: La Gaceta Oficial 30/04/21

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