Mediante la Ley N.° 189 de 2020, la Asamblea Nacional dispone modificar el Código Fiscal para crear un régimen especial de impuestos sobre la renta aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas, a los empresarios y a los emprendedores.
1. Tarifas del Impuesto sobre la Renta respecto a Personas Jurídicas consideradas como Micro, Pequeñas y Medianas empresas
Se dispone que a partir del periodo fiscal de 2020, la persona jurídica considerada micro, pequeña y mediana empresa pagará el impuesto sobre la renta de conformidad con las siguiente tarifas:
Si el ingreso total es: |
El impuesto a pagar sobre la Renta Neta Gravable será: |
Hasta B/.11,000.00 | 7,5% |
B/.11,000.01 a B/.36,000.00 |
10% |
B/.36,000.01 a B/.90,000.00 | 12.5% |
B/.90,000.01 a B/.150,000.00 |
15% |
B/.150,000.01 a B/.350,000.00 | 20% |
B/.350,000.01 a B/.500,000.00 |
22,5% |
Asimismo, dichas personas jurídicas quedarán exoneradas del pago del impuesto complementario.
2. Características de la Micro, Pequeña y Mediana empresa
- Que se encuentre debidamente registrada en el Registro Empresarial de Ampyme.
- Que ella no resulte, de manera directa o indirecta, del fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas, o que no sea afiliada o controlada por otras personas jurídicas.
- Que perciba ingresos brutos anuales que no excedan de quinientos mil balboas.
- Que las acciones o cuotas de participación de las personas jurídicas de que se trate sean nominativas y que sus accionistas o socios sean personas naturales.
Cabe resaltar que estas circunstancias o características deberán comprobarse anualmente ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
3. Tarifas del Impuesto sobre la Renta respecto a Personas Naturales consideradas como Micro, Pequeñas y Medianas empresas
Se dispone que a partir del periodo fiscal de 2020, la persona jurídica considerada micro, pequeña y mediana empresa pagará el impuesto sobre la renta de conformidad con las siguiente tarifas:
Si el ingreso total es: |
El impuesto a pagar sobre la Renta Neta Gravable será: |
Hasta B/.11,000.00 | 0% |
B/.11,000.01 a B/.36,000.00 |
7,5% |
B/.36,000.01 a B/.90,000.00 | 10% |
B/.90,000.01 a B/.150,000.00 |
12.5% |
B/.150,000.01 a B/.350,000.00 | 17,5% |
B/.350,000.01 a B/.500,000.00 |
22,5% |
4. Características de la Micro, Pequeña y Mediana empresa
- Que se encuentre debidamente registrada en el Registro Empresarial de Ampyme.
- Que perciba ingresos brutos anuales que no excedan de quinientos mil balboas.
Cabe resaltar que estas circunstancias o características deberán comprobarse anualmente ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
5. Efectos retroactivos
Esta Ley tiene efectos retroactivos hasta el 1 de enero de 2020.
Fuente: La Gaceta 18/12/20