Reforma: Código Fiscal sobre Régimen Especial del Impuesto a MIPYMES

18 de diciembre de 2020

Mediante la Ley N.° 189 de 2020, la Asamblea Nacional dispone modificar el Código Fiscal para crear un régimen especial de impuestos sobre la renta aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas, a los empresarios y a los emprendedores.

1. Tarifas del Impuesto sobre la Renta respecto a Personas Jurídicas consideradas como Micro, Pequeñas y Medianas empresas

Se dispone que a partir del periodo fiscal de 2020, la persona jurídica considerada micro, pequeña y mediana empresa pagará el impuesto sobre la renta de conformidad con las siguiente tarifas:

Si el ingreso total es:

El impuesto a pagar sobre la Renta Neta Gravable será:

Hasta B/.11,000.00

7,5%
B/.11,000.01 a B/.36,000.00

10%

B/.36,000.01 a B/.90,000.00

12.5%
B/.90,000.01 a B/.150,000.00

15%

B/.150,000.01 a B/.350,000.00

20%
B/.350,000.01 a B/.500,000.00

22,5%

Asimismo, dichas personas jurídicas quedarán exoneradas del pago del impuesto complementario.

2. Características de la Micro, Pequeña y Mediana empresa

  1. Que se encuentre debidamente registrada en el Registro Empresarial de Ampyme.
  2. Que ella no resulte, de manera directa o indirecta, del fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas, o que no sea afiliada o controlada por otras personas jurídicas.
  3. Que perciba ingresos brutos anuales que no excedan de quinientos mil balboas.
  4. Que las acciones o cuotas de participación de las personas jurídicas de que se trate sean nominativas y que sus accionistas o socios sean personas naturales.

Cabe resaltar que estas circunstancias o características deberán comprobarse anualmente ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

3. Tarifas del Impuesto sobre la Renta respecto a Personas Naturales consideradas como Micro, Pequeñas y Medianas empresas

Se dispone que a partir del periodo fiscal de 2020, la persona jurídica considerada micro, pequeña y mediana empresa pagará el impuesto sobre la renta de conformidad con las siguiente tarifas:

Si el ingreso total es:

El impuesto a pagar sobre la Renta Neta Gravable será:

Hasta B/.11,000.00

0%
B/.11,000.01 a B/.36,000.00

7,5%

B/.36,000.01 a B/.90,000.00

10%
B/.90,000.01 a B/.150,000.00

12.5%

B/.150,000.01 a B/.350,000.00

17,5%
B/.350,000.01 a B/.500,000.00

22,5%

4. Características de la Micro, Pequeña y Mediana empresa

  1. Que se encuentre debidamente registrada en el Registro Empresarial de Ampyme.
  2. Que perciba ingresos brutos anuales que no excedan de quinientos mil balboas.

Cabe resaltar que estas circunstancias o características deberán comprobarse anualmente ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

5. Efectos retroactivos

Esta Ley tiene efectos retroactivos hasta el 1 de enero de 2020.

Fuente: La Gaceta 18/12/20

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