Con fecha 7 de abril del presente, se publicó en la Gaceta Oficial de Panamá, el Decreto Ejecutivo N° 45, por la cual se reglamenta el artículo 5 de la Ley 59, que adopta normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas, así como de insuficiencia renal crónica, que produzcan discapacidad laboral. Veamos:
1. Convenio de readaptación profesional
Mediante Ley 18, la República de Panamá aprobó el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas (Convenio 159), adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el cual busca, entre otras cosas, que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese em el mismo, y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad.
2. Regulación de protección laboral de personas con enfermedades
El Artículo 5 de la Ley 59 adopta normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral, modificada por la Ley 25, establece que la certificación de la condición física o mental de las personas que padezcan enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas, así como insuficiencia renal crónica, que produzca discapacidad laboral, será expedida por una comisión interdisciplinaria nombrada para tal fin o por el dictamen de dos médicos especialistas idóneos del ramo.
3. Reglamento del artículo 5 de la ley 59
Por la norma materia de comentario, se crea la Comisión Interdisciplinaria de Certificación Física o Mental, adscrita a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud, la cual estará respaldada por: Secretaría Técnica y Subcomités de grupos de expertos.
La Comisión podrá expedir la certificación sobre la condición física o mental de las personas que padezcan enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas, así como de insuficiencia renal crónica; además de elaborar e implementar su manual de procedimiento técnico-administrativo.
4. Contenido de la certificación
La certificación expedida por la Comisión deberá contener la siguiente información:
- Tipo de enfermedad que presenta el interesado.
- Repercusión de la enfermedad en el desempeño de sus labores o sobre su capacidad para el ejercicio del cargo para el cual fue contratado
- Conclusiones de la Comisión con respecto al hecho de que el interesado pueda o no continuar desempeñando las labores inherentes a su cargo o puesto de trabajo, como resultado de su condición física o mental.
5. Entrada en vigencia
La norma rige desde el 7 de abril del 2022.
Fuente: Gaceta Oficial 08/04/22