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Dictan medidas laborales para la movilización de trabajadores

Mediante el Decreto Ejecutivo N° 8, publicado el 14 de enero, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral estableció diversas medidas laborales con el fin de mantener la seguridad de los ciudadanos panameños ante la declaratoria de Estado de emergencia Nacional a causa del virus Covid-19.

Medidas Establecidas

Las empresas deberán acatar las medidas de restricción de movilización impuestas por el Estado, incluyendo el toque de queda y cuarentena total, la cual empezará a regir desde enero de 2021. Para ello, podrán ejecutar sus actividades a través de modalidades de trabajo a distancia como teletrabajo, permiso remunerado, trabajo a disponibilidad y demás establecidas por la normativa.

Por otro lado, aquellas empresas que no hagan uso de las modalidades mencionadas deberán registrar las suspensiones realizadas a sus trabajadores ante la Dirección General de Trabajo. Cabe resaltar que dicha suspensión estará vigente hasta que se levanten las medidas de cuarentena total, por lo que los trabajadores deberán reintegrarse a su puesto una vez se normalice la situación nacional.

Registro de Suspensión

Para proceder con el registro de suspensión de los contratos de los trabajadores las empresas deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Nota remisoria.
  2. Lista de trabajadores en formato Excel, con todos los datos informáticos pertinentes.
  3. Copia simple del aviso de operación del empleador.

De igual manera, en caso se necesite una prórroga a la suspensión solicitada, se deberán adjuntar adicionalmente lo siguiente:

  1. Memorial de solicitud.
  2. Planilla de la caja de Seguro Social del mes anterior a la solicitud.
  3. Aviso de operaciones o certificación pública que demuestre la existencia de la empresa.
  4. Listado de trabajadores en formato Excel, con los datos pertinentes solicitados por la normativa.
  5. Copia del proveído o solicitud anterior.

Terminación Laboral

La normativa establece que toda terminación, realizada por mutuo consentimiento deberá constar por escrito, y esta no significarán la renuncia a los derechos laborales correspondientes otorgados por la norma. El empleador, estará a cargo de darle al trabajador una propuesta escrita con la terminación en cuestión. En caso el trabajador no responda se considerará rechazada la propuesta.

Vigencia

La normativa establece que el decreto en cuestión entrará en vigencia a partir del 01 de marzo del 2021.

Fuente: La Gaceta 19/01/21

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