Países Bajos: aclaración clave sobre regímenes de exención y precios de transferencia

16 de septiembre de 2025

Desde el 1 de enero de 2022, los Países Bajos aplican una normativa para evitar la doble tributación en casos de discrepancias de precios de transferencia. Según el artículo 8bd de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cuando activos o pasivos se transfieren dentro de un grupo (mediante aportaciones, fusiones o escisiones), la base imponible del beneficiario no puede exceder (en activos) o ser inferior (en pasivos) a la declaración fiscal del cedente.

Ello generó preguntas relevantes: ¿qué sucede cuando esos activos están amparados por un régimen de exención por participación de otro país? ¿Podría operarse la exención integral o las reglas contra desajustes la limitarían?

Posicionamientos vinculantes de la Autoridad Fiscal

Resolución del 17 de marzo de 2025

La Administración Tributaria de los Países Bajos (DTA) aclaró que se permite aplicar la exención por participación con plena vigencia, incluso si la base fiscal de la participación ha sido ajustada por discrepancias de precios intragrupo.

Posición del 20 de agosto y enfoque definitivo

Adicionalmente, se aclaró que: si la transferencia de participación está sujeta a un régimen extranjero que funcione como una exención objetiva y automática, las disposiciones del artículo 8bd no serán aplicables. Es decir, en esos casos, no se limitará la exención por participación holandesa.

Ambas aclaraciones tienen carácter vinculante para los inspectores fiscales holandeses, aportando certeza al marco legal y regulatorio.

Implicaciones estratégicas

  1. Mayor certidumbre para operaciones transfronterizas: Las filiales holandesas pueden beneficiarse de regímenes de exención en el extranjero sin que la normativa interna lo impida.
  2. Coherencia con estándares internacionales: Se alinea con el propósito de evitar resultados fiscales no deseados sin frenar la competitividad ni duplicar gravámenes.
  3. Oportunidad para estructuración fiscal eficiente: Las multinacionales pueden diseñar reestructuraciones (fusiones, spin-off o aportaciones) sabiendo que la exención por participación extranjero será respetada.
  4. Complemento normativo contra dobles no imposiciones: Este enfoque respalda una visión integral del cumplimiento tributario y de gobernanza fiscal global.

Panorama complementario del régimen holandés

El régimen de exención por participación en los Países Bajos permite eximir del impuesto sobre sociedades hasta el 100 % de los dividendos y plusvalías obtenido por una participación, siempre que se cumplan condiciones como poseer al menos el 5 % del capital social, que la participación no sea puramente pasiva y que el activo subyacente esté gravado con al menos un 10 % de impuesto efectivo.

Estas disposiciones forman parte de un desarrollo normativo más amplio que incluye documentación de precios de transferencia (reporte local, reporte maestro, reporte país por país), normas anti-erosión y reglas de control de entidades extranjeras controladas.

Conclusión

Las actuales aclaraciones de la autoridad tributaria holandesa representan un avance significativo: aclaran el tratamiento fiscal sobre cómo los regímenes extranjeros de exención por participación interactúan con las normativas internas de precios de transferencia. Esto fortalece la capacidad de planificación fiscal internacional y brinda mayor seguridad jurídica a las empresas que operan en estructuras transfronterizas complejas.

 

Fuente: LoyensLoeff

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