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Nuevo modelo de gestión informática en la dirección general de tributos

Mediante la Resolución N° 13 de enero de 2021, el Ministerio de Hacienda estableció un nuevo modelo para la gestión informática en la dirección general de tributos. Para ello, La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) prestará la colaboración técnica informática a los Tribunales Económico Administrativos (en adelante, TEA) y a la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) para el desarrollo y mantenimiento de los sistemas informáticos necesarios para la tramitación y resolución de los procedimientos de sus respectivas competencias.

Cabe resaltar que, la Agencia Tributaria aloja los sistemas de información de los TEA y de la DGT, en aras de conseguir un menor coste y reducir la complejidad de la solución informática.

Funciones de la Agencia Tributaria

La normativa establece que, la Agencia Tributaria desarrollará las siguientes actuaciones para la prestación de colaboración técnica informática:

  1. Pondrá a disposición de los TEA y de la DGT sus instalaciones, así como sus sistemas informáticos, sistemas de bases de datos, infraestructuras físicas, lógicas y de comunicaciones, para que los TEA y la DGT puedan alojar y mantener en ellos los sistemas informáticos de estos.
  2. Garantizará la seguridad en el acceso a la información de los TEA y de la DGT, de forma que el personal de la Agencia Tributaria no podrá acceder a los datos de los TEA y de la DGT que no se hayan intercambiado de acuerdo con la normativa vigente, en particular, una resolución, convenio o cualquier otra circunstancia legalmente prevista, con excepción de los técnicos informáticos eventualmente necesarios para el mantenimiento de los sistemas a esos únicos efectos.
  3. Contratará, con cargo a su presupuesto y a las transferencias que en su caso pueda recibir del Ministerio, de acuerdo con las especificaciones funcionales que elaboren el Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante, TEAC) y la DGT, la asistencia técnica precisa para la prestación de la colaboración técnica informática. En particular, se incluirán las siguientes asistencias:
    • La implementación de la nueva solución y conversión de datos de las aplicaciones que componen el actual sistema de información de los TEA y de la DGT al nuevo entorno.
    • Estudiar y, en su caso, resolver las incidencias técnicas reportadas por los responsables de los usuarios.
    • El mantenimiento de las nuevas aplicaciones desarrolladas.
  4. Garantizará la capacidad y la operatividad necesarias de las líneas de comunicaciones que conectan las instalaciones de sus CPDs con la Red de Comunicaciones Corporativa de la Administración General del Estado.
  5. Prestará, de acuerdo con los medios disponibles, la colaboración técnica informática en aquellas Delegaciones y Dependencias en donde los TEA no dispongan de personal informático cualificado.

Seguridad en la Información

De igual manera, se señala que las Políticas de Seguridad de la Información del TEAC y de la DGT serán compatibles con la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria cuando los usuarios de los TEA y de la DGT utilicen los servicios de tecnologías de información que facilite la Agencia Tributaria en el ámbito de la prestación de colaboración técnica informática.

Es por ello que, a efectos del Esquema Nacional de Seguridad, el TEAC y la DGT deberán designar a los responsables de información y servicio dentro de su ámbito competencial, que según establece el Esquema Nacional de Seguridad son los responsables de fijar los requisitos de la información tratada y del servicio prestado respectivamente, determinando los niveles de seguridad de los mismos.

Cabe resaltar que La Agencia Tributaria y los TEA intercambiarán la información necesaria para agilizar la tramitación, resolución y ejecución de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra actos administrativos dictados por los órganos de la Agencia Tributaria, así como su explotación estadística.

Fuente: Boletín Oficial del Estado 19/01/21

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