Normas sobre retención en la fuente del IR e IVA para mercados en línea

20 de mayo de 2021

Con fecha 20 de mayo del 2021, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emite la Resolución N° NAC-DGERCGC 21-00000026, por la cual establecen normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta y el IVA, aplicables a los agregadores de pago y a los mercados en línea.

1. Ámbito de Aplicación

Establecen las normas en materia de retención en la fuente del Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicables a los pagos o acreditaciones que efectúen las entidades del sistema financiero y las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea; así como a los pagos o acreditaciones que se realicen entre agregadores de pago.

2. ¿Qué se Comprende por Agregadores de Pago?

Son las Sociedades que suministran tecnologías de acceso que permiten a sus establecimientos de comercio afiliados aceptar pagos tanto de manera presencial, como de manera virtual, recaudando, en nombre de tales comercios, el producto de la liquidación de los pagos autorizados, para transferirlos o acreditarlos a su favor.

3. Calificación de los Agregadores de Pago

Los agregadores de pago deberán ser calificados como:

  1. Entidades de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero, por parte de la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según corresponda;
  2. Sistemas Auxiliares de Pago, por parte del Banco Central del Ecuador; y,
  3. Contribuyentes Especiales o Agentes de Retención, por parte del Servicio de Rentas Internas.

4. Mercados en Línea

Son las Sociedades que, a través de plataformas tecnológicas, habilitan la concurrencia en línea de la oferta y demanda de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados.

5. Comunicación a Sujetos Pasivos

Para efectos tributarios, el SII comunicará a los sujetos pasivos para ser considerados como agregadores de pago y/o mercados en línea, sobre el cumplimiento de dichas condiciones, informando a tales sujetos la fecha a partir de la cual se acogerán a la presente normativa.

Adicionalmente, el SII comunicará, por los medios definidos para el efecto, a las instituciones del sistema financiero, las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y el Banco Central del Ecuador, la información necesaria para que dichas instituciones identifiquen a los sujetos considerados como agregadores de pago y/o mercados en línea para fines tributarios y conozcan la fecha a partir de la cual tales sujetos se acogen a la norma.

6. Pagos que No Constituyen Hechos Imponibles

Los pagos o acreditaciones que efectúen las entidades del sistema financiero y las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, por las transferencias de bienes y/o servicios prestados de terceros y/o de establecimientos de comercio afiliados, no constituyen para tales sociedades hechos imponibles gravados con impuesto a la renta o IVA, por lo que no serán objeto de retención en la fuente de dichos tributos por parte de las referidas entidades del sistema financiero, las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito.

7. Retención de la Fuente del IR y el IVA

Los agregadores de pago y/o los mercados en línea deberán efectuar una liquidación mensual, respecto de los pagos o acreditaciones que constituyan ingresos propios y que se reciban por parte de entidades del sistema financiero, empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito y/u otros agregadores de pago. En dicha liquidación aplicarán la correspondiente retención en la fuente del Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los porcentajes que correspondan.

8. Obligación de Emitir Comprobantes de Retención Electrónicos

Los agregadores de pago y/o mercados en línea están obligados a emitir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, mediante mensajes de datos y firmados electrónicamente, utilizando para el efecto la última versión disponible del comprobante de retención electrónico, con base en la ficha técnica publicada en la página web institucional SRI.

9. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 20 de mayo del 2020, se aplica hasta que culmine el plazo de 6 meses desde la fecha de publicación.

Fuente: Servicio de Rentas Internas 20/05/21

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