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Se establecen útiles escolares exentos del IVA

Mediante Comunicado N°01-2021, se señala a los contribuyentes responsables recaudadores del IVA, que conforme al listado “A” de los productos finales exentos.

Mediante Comunicado N°01-2021, se señala a los contribuyentes responsables recaudadores del IVA, que conforme al listado “A” de los productos finales exentos, comprendidos en el anexo del Acuerdo Ministerial N°004-2019, emitido por el Ministerio de Hacienda, se encuentran exentos del traslado del IVA:

  • Acuarelas y estuches de pinturas.
  • Plastilina para entretenimiento de niños.
  • Correctores líquidos.
  • Borradores.
  • Letras para fines educativos.
  • Loncheras escolares.
  • Mochilas escolares, que no contengan compartimento para máquinas automáticas.
  • Cartulina en hojas de 180 gr.
  • Cinta masking tape.
  • Esferas.
  • Mapas.
  • Láminas educativas.
  • Sacapuntas y tajadores portátiles.
  • Compás.
  • Abaco.
  • Pinceles para la pintura.
  • Portaminas.
  • Bolígrafos.

 

El indicado comunicado deja sin efecto el Comunicado N°01-2020 y entra en vigencia a partir de su publicación en la página web de la DGI.

Fuente: DGI Nicaragua Twitter 18/01/21

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