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Modificatorias a la Ley del Impuesto a las Ganancias

Mediante la Ley N° 27630, publicada el 16 de junio, el Senado y la cámara de Diputados Argentinos realizó una serie de modificaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Mediante la Ley N° 27630, publicada el 16 de junio, el Senado y la cámara de Diputados Argentinos realizó una serie de modificaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias. En ese sentido, entre los cambios más relevantes se identifica la nueva escala de Gravamen, el cual quedó de la siguiente manera;

Ganancia Neta Imponible Acumulada Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $
Más de $ A $
$ 0 $ 5.000.000 $ 0 25% $ 0
$ 5.000.000 $50.000.000 $ 1.250.000 30% $ 5.000.000
$ 50.000.000 En Adelante $ 14.750.000 35% $ 50.000.000

De igual manera, se incorporó un párrafo al artículo 73° de la Ley en cuestión, el cual quedará redactado de la siguiente forma;

“Los montos previstos en la escala establecida en el primer párrafo de este artículo se ajustarán anualmente, a partir del 1° de enero de 2022, considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. Los montos determinados por aplicación del mecanismo descripto resultará de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización.”

Modificaciones de los Montos

El monto fijo de impuesto establecido en el artículo 91 de la Ley del impuesto a las Ganancias incrementará en un cuarenta por ciento (40%) cuando su perceptor sea mujer, y en un sesenta por ciento (60%) si se tratare de travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales, de conformidad con lo establecido en la normativa.

En ese sentido, a estos sujetos, serán aplicables las alícuotas del siete por ciento (7%) y del treinta por ciento (30%), respectivamente, durante los tres (3) períodos fiscales contados a partir del que inicia desde el 1° de enero de 2018, inclusive, cualquiera sea el período fiscal en el que tales dividendos o utilidades sean puestos a disposición.

Fuente: Boletín Oficial 16/06/21

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