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Modifican normas sobre intercambio de información financiera

Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC21-000006, el Servicio de Rentas Internas modifica las normas y el procedimiento para la implementación efectiva del estándar común de comunicación de información y debida diligencia relativa al intercambio automático de información.

1. Principales Modificaciones

Sobre el plazo, periodicidad y forma de presentación de la información:

Se dispone que la información a presentar deberá presentarse en el Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes (Anexo CRS) de manera anual de conformidad con el formato y especificaciones técnicas disponibles en el sitio web del Servicio de Rentas Internas: www.sri.gob.ec, en el que se reportará la información del ejercicio fiscal correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Este anexo deberá presentarse hasta el mes de mayo del año posterior al siguiente al que corresponda la información, según el calendario señalado a continuación, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo:

NOVENO DÍGITO DEL RUC

FECHA MÁXIMA DE ENTREGA (mayo de cada año)

1

10
2

12

3

14
4

16

5

18
6

20

7

22
8

24

9

26
0

28

Cabe mencionar, que para los casos en los cuales la sociedad deban rectificar, lo podrán hacer hasta el último día hábil del mes de julio del año en el que debe reportar la información cuya rectificación se pretende.

Sobre la presentación de información de Sociedades que su giro de negocio no está en Ecuador:

La presente modificación se encuentra regulada en el artículo 9° de la Resolución, la cual está calificada como “Debida diligencia combinada”, y expresa lo siguiente:

  • Cuando un sujeto pasivo obligado a presentar información, no disponga de la información a reportar necesaria o no pueda cumplir la verificación de dicha información para cumplir la obligación del Anexo CRS, debido a que por su giro de negocio no tiene el acercamiento con las personas naturales o sociedades no residentes fiscales en Ecuador; los intermediarios, quienes mantienen el acercamiento con las personas naturales o sociedades no residentes fiscales en Ecuador, deberán, bajo pedido del sujeto pasivo obligado a presentar información, suministrar toda la información solicitada por dicho sujeto pasivo y efectuar los procedimientos de debida diligencia establecidos en la presente Resolución, para que los referidos sujetos puedan cumplir la obligación de presentación del Anexo CRS, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Sobre las sanciones:

Para la aplicación de las sanciones respectivas por inobservancia al deber de reporte, se considerará lo siguiente:

A. Sanciones por falta de presentación del Anexo CRS

Todo sujeto que, estando obligado a presentar el Anexo, no lo haga en el plazo establecido (artículo 6 de esta Resolución), salvo quienes lo presenten de forma tardía, en cuyo caso se aplicarán las sanciones previstas en el apartado B) de este artículo.

La falta de presentación será sancionada con una multa equivalente a 250 remuneraciones básicas unificadas del trabajador por cada requerimiento, conforme lo dispuesto en la Disposición General Primera de la Ley Orgánica para la reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera.

B. Sanciones por presentación tardía del Anexo CRS

Todo sujeto que presente el Anexo fuera del plazo establecido en el artículo 6 de esta Resolución, y hasta el último día hábil del mes de julio del año en el que debe reportar la información.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el sujeto pasivo que obtenga la autorización de la Administración Tributaria, referida en el cuarto inciso del artículo 6 de esta Resolución, y que ingrese la información del Anexo en el plazo previsto por dicho organismo, no incurrirá en la falta prevista en el acápite A del presente artículo y será sancionado únicamente por presentación tardía.

La presentación tardía será sancionada de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley de Régimen Tributario Interno por falta de cabal y oportuna entrega de información.

C. Sanciones por falta de corrección a inconsistencias en el reporte de información

Si el Servicio de Rentas Internas detectare que la sociedad obligada a presentar información incurrió en inconsistencias en la presentación del Anexo CRS, comunicará el particular a dicha sociedad, a fin de que en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de notificación de la comunicación, la sociedad justifique o corrija la inconsistencia, según corresponda mediante un anexo de corrección.

Para la aplicación de sanciones respecto de la realización o falta de realización de rectificaciones se observará lo siguiente:

  • Las rectificaciones que se realicen hasta el último día hábil del mes de julio del año en el que debe reportar la información; o, dentro del plazo autorizado o conferido por el Servicio de Rentas Internas no darán lugar a multa por presentación tardía.
  • La falta de rectificación, así como la rectificación realizada fuera del plazo autorizado o conferido por el Servicio de Rentas Internas, a la que se refiere el numeral anterior, configura la falta de presentación del Anexo CRS y como tal será sancionada con una multa equivalente a 250 remuneraciones básicas unificadas del trabajador por cada requerimiento, conforme lo dispuesto en la Disposición General Primera de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera.

Sobre la exclusión de la condición de sujeto obligado:

La presente resolución establece, quienes hubieren sido identificados como sujetos obligados y dejaren de cumplir los criterios previstos en el artículo 3, podrán remitir una petición al SRI a fin de solicitar la exclusión de la obligación de reporte.

Luego de haber sido revisada por la SRI, será publicada en la página web de esta.

Asimismo, cabe mencionar que se agrega a la Disposición Transitoria Cuarta de la Resolución lo siguiente:

    • QUINTA.- Hasta el último día hábil del mes de febrero de 2021, los sujetos pasivos obligados a presentar información, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución, deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas, en el formato disponible para el efecto en la página web institucional (SRI), una declaración en la que acredite su condición de sujeto obligado a presentar información; sin perjuicio de la posibilidad del Servicio de Rentas Internas de identificar el cumplimiento de esta condición mediante otras fuentes de información.

En cualquier caso, cuando un sujeto estuviere obligado a presentar información de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Resolución y no lo hiciere, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 19 de esta Resolución ante la inobservancia a su deber de reporte.”

Mayores detalles y Anexos

Para poder obtener mayore detalles sobre las modificaciones y los anexos correspondientes deberán visitar el siguiente enlace web: Biblioteca Portlet

2. Vigencia

La presente resolución surte efecto a partir del 27 de enero de 2021.

Fuente: Biblioteca Portlet 27/01/21

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