Mediante Resolución de Superintendencia N°000044-2021/SUNAT, se modifica la Tasa de Interés Moratorio (TIM), en moneda nacional, aplicable a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT, de acuerdo a lo siguiente:
Modificación de la TIM
Que el artículo 33 del Código Tributario señala que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) establece la Tasa de Interés Moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo, la cual no podrá exceder del diez por ciento (10%) por encima de la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) el último día del mes anterior.
En tal sentido, se resuelva establecer a noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
Entrada en Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial “El Peruano”
Fuente: El Peruano 31/03/21