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Modifican el fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios (FOGAPE)

Con fecha 3 de febrero del 2021, se publica en el Diario Oficial de Chile, la Ley N° 21.307, por el cual se modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE), con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía, conforme lo siguiente:

1. Antecedente: Decreto Ley N° 3.472

Es importante recordar que, mediante Decreto Ley N° 3.472 se creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y por la presente ley se modifican diversas disposiciones.

2. Modificación Normativa de Fondo de Garantía para Pequeños Medianos Empresarios

Se modifica el artículo segundo transitorio del Decreto Ley N° 3.472, por el cual se reemplaza el Artículo 3 del mismo decreto, desde la entrada en vigencia de la ley que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE) y flexibiliza temporalmente sus requisitos y hasta el 31 de diciembre del 2021.

3. Modificación del Artículo Tercero Transitorio

Se modifica el artículo tercero transitorio del Decreto Ley N° 3.472, y se reemplaza en su encabezado la expresión “30 de abril de 2021” por “31 de diciembre de 2021”.

Se sustituye la primera oración del inciso primero del artículo 4° reemplazado, por la siguiente:

  • “Artículo 4º.- Los financiamientos que garantice el Fondo, cuando sean otorgados por instituciones que tengan acceso a financiamiento del Banco Central de Chile, deberán tener una tasa de interés nominal anual que no sea mayor a la tasa de política monetaria más el equivalente anual de una tasa de 0,6% mensual.”.

4. Modificación del Artículo Cuarto Transitorio y Artículo Quinto Transitorio

Se reemplaza en el encabezado del artículo cuarto transitorio la expresión “30 de abril de 2021” por “31 de diciembre de 2021”.

Asimismo, se modifica el Artículo quinto transitorio del Decreto Ley N° 3.472, el cual quedaría redactado como sigue:

  • Artículo quinto transitorio.- El Ministerio de Hacienda podrá emitir uno o más decretos supremos, bajo la fórmula «Por orden del Presidente de la República», en los cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir ciertas bases de licitaciones, pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitaciones y sus respectivos requisitos, condiciones y criterios específicos. Asimismo, dichos decretos regularán el funcionamiento del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación de esta ley sin perjuicio de las normas que corresponda dictar a la Comisión para el Mercado Financiero. El presente artículo estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2028. Asimismo, los mencionados decretos supremos no podrán tener una vigencia superior al plazo de vigencia de este artículo.
  • El cumplimiento de estos plazos no afectarán la regulación y facultades, incluyendo las facultades de cobro, del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios respecto de las garantías que se hayan otorgado en virtud del presente decreto ley y los referidos decretos supremos.

5. Incorporación Normativa

Se incorpora el siguiente artículo séptimo transitorio:

  • Artículo séptimo transitorio.- Intercálase en el inciso sexto del artículo 4° del presente decreto ley, que ha pasado a ser transitoriamente inciso octavo, desde la entrada en vigencia de la ley que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE) con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía, y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, entre las expresiones “gastos,” y “constitución o aportes”, la expresión “refinanciamientos sujetos a requisitos que se establezcan mediante los decretos supremos referidos en el artículo quinto transitorio del presente decreto ley”.

6. Exención de Impuestos de Timbre y Estampillas

Los nuevos financiamientos garantizados por el “Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios” en conformidad al decreto ley N° 3.472, otorgados a partir de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, estarán exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas.

7. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 4 de febrero del 2021.

Fuente: Diario Oficial 03/02/21

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