Qatar se encuentra inmerso en un proceso sostenido de transformación fiscal, alineando su marco tributario con los estándares internacionales sin perder su atractivo como destino estratégico de inversión. La implementación de nuevas regulaciones, como la obligación de documentación de precios de transferencia, la adopción del impuesto complementario nacional (DMTT) y la futura incorporación del impuesto al valor agregado (IVA), refuerzan el compromiso del país con la transparencia y la eficiencia regulatoria.
Marco Impositivo Vigente
El impuesto sobre la renta corporativa (CIT) en Qatar se aplica a una tasa general del 10% para las entidades total o parcialmente de propiedad extranjera, calculado sobre la proporción de utilidades atribuibles al socio extranjero. Las empresas del sector de hidrocarburos y petroquímicos están sujetas a tasas superiores, con un mínimo del 35%, de acuerdo con sus contratos vigentes.
Las entidades operativas deben registrarse en la plataforma fiscal electrónica Dhareeba y obtener una tarjeta tributaria dentro de los 60 días posteriores a su inscripción comercial. Las empresas bajo la jurisdicción del Qatar Financial Centre (QFC) tienen un tratamiento separado, también con una tasa impositiva del 10% sobre utilidades de fuente local, salvo exenciones para actividades calificadas y empresas no reguladas con al menos un 90% de participación qatarí.
La legislación también contempla la exención tributaria para empresas acogidas a leyes de inversión especiales, aunque mantienen obligaciones de presentación de declaraciones y retenciones. Las entidades establecidas en zonas francas también disfrutan de exoneraciones fiscales, aunque deben operar estrictamente dentro del alcance de su licencia.
Alineación con el Marco Global: Impuesto Mínimo y Precios de Transferencia
Con la Ley N.º 22 de 2024, Qatar adoptó el pilar dos del marco de tributación mínima global de la OCDE, estableciendo un impuesto mínimo del 15% para grandes grupos multinacionales mediante el DMTT y la regla de inclusión de ingresos (IIR), vigentes desde enero de 2025.
Asimismo, la normativa de precios de transferencia exige a las empresas con operaciones internacionales presentar declaraciones específicas, junto con los archivos maestro y local, en un plazo de 60 días desde la fecha de vencimiento de la declaración del CIT. Los grupos con ingresos superiores a QR 3 mil millones están sujetos a la presentación de reportes país por país (CbCR). En el caso del QFC, si bien las reglas de precios de transferencia son aplicables, no se exige documentación obligatoria.
Impuestos Indirectos y Otras Obligaciones
Se espera la introducción del IVA en 2026, conforme al Acuerdo Unificado del CCG, con una tasa estándar del 5%. Qatar también aplica un impuesto selectivo a productos específicos, como bebidas energéticas, tabaco, alcohol y productos porcinos, con tasas que alcanzan hasta el 100%.
En cuanto a las retenciones, no se aplica WHT sobre dividendos, pero sí se impone un 5% sobre pagos de intereses, regalías y servicios técnicos a no residentes, aplicable incluso si los servicios se prestan fuera de Qatar. El QFC no contempla retenciones en la fuente.
Los contribuyentes deben reportar contratos que superen ciertos umbrales (QR 200,000 para servicios y QR 500,000 para contratos mixtos), así como cualquier contrato con no residentes, independientemente del monto. El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones significativas.
Estímulos para la Inversión Extranjera
El entorno normativo catarí sigue promoviendo activamente la inversión extranjera mediante beneficios como la repatriación total de utilidades, exenciones fiscales sectoriales, infraestructura moderna y seguridad jurídica. La Ley de Inversión de Capital Extranjero permite la propiedad extranjera total en sectores estratégicos con previa aprobación, y la posibilidad de establecer sucursales con propiedad extranjera al 100% cuando se contrate con entidades estatales.
Las zonas francas y parques tecnológicos, como el Qatar Science and Technology Park (QSTP), ofrecen exenciones fiscales, libertad de movimiento de capitales y operatividad sin intermediarios locales, siempre que las actividades se mantengan dentro del marco licenciado.
Régimen Contable y de Cumplimiento
Las entidades deben preparar estados financieros conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en idioma árabe. El QFC acepta principios contables internacionales alternativos y permite la presentación en inglés. Además, se exige auditoría obligatoria para sociedades de capital público, LLCs, empresas holding y sociedades comanditarias, con rotación obligatoria del auditor cada cinco años.
Control Cambiario y Supervisión Financiera
Qatar no impone restricciones al movimiento de divisas, permitiendo una libre circulación de capitales. El entorno financiero está regulado por el Banco Central de Qatar (QCB) y la Autoridad Reguladora del QFC, garantizando el cumplimiento de normas internacionales de estabilidad y prevención del lavado de activos.
Conclusión
El sistema tributario de Qatar ha evolucionado hacia una estructura más compleja y alineada con los estándares globales, sin sacrificar su capacidad de atraer inversión. La implementación de normas sobre precios de transferencia, la adopción de un impuesto mínimo global y la futura entrada en vigor del IVA reflejan una clara orientación hacia la transparencia fiscal, la competitividad y la sostenibilidad económica. En este contexto, las empresas que operan en Qatar deben reforzar sus estrategias de cumplimiento tributario y adaptarse proactivamente al nuevo entorno normativo.
Fuente: Oxford Business Group