Los Tribunales Colegiados de Circuito resolvieron la pregunta respecto a la resolución recaída a la consulta fiscal favorable al gobernado, establecido en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación (CFF) tiene vigencia indefinida hasta que se modifique a través de un juicio de lesividad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) o tiene periodo de vigencia específico.
1. Antecedentes
En el artículo 34 del CFF, las autoridades fiscales solo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas formuladas por los interesados individualmente y deben aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que:
- La consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarios para la autoridad se pueda pronunciar al respecto.
- Los antecedentes y las circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.
- La consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación, respecto de situaciones reales y concretas.
Por ello, surge la interrogante sobre la vigencia de la resolución que recae sobre las consultas, dado que, para ciertas personas, no tienen una vigencia temporal, sobre todo aquellas presentadas bajo el CFF.
2. Decisión de la Corte
En el Semanario Judicial de la Federación, se publicó la decisión de este Tribunal, por la cual se establece que la vigencia de la resolución administrativa si se prevé en los artículos 34-A y 36 Bis del CFF y dependerá de lo que se consulte a la Autoridad Fiscal:
- Relativa a la metodología de precios de transferencia: Podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que se solicite, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes.
- Relativa a las resoluciones favorables que determinen un régimen fiscal: Podrán surtir efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior.
3. Razón de la vigencia específica
Se basa en la necesidad de la existencia de una correlación con la situación que se consulta. Si esto no ocurre, se vulneraría el principio de congruencia que rige toda petición o consulta, así como, su contestación.
Finalmente, cuando se hayan vencido estos plazos, el contribuyente deberá realizar una nueva consulta para continuar la aplicación del criterio obtenido. Sin embargo, en caso la autoridad desea dejar sin efectos la resolución recaída a su consulta, antes de concluir los plazos, deberá seguir un juicio de lesividad ante el TFJA.
Fuente: Idc online 01/04/22