Puntos claves de la Reforma Fiscal 2022 en México

19 de enero de 2022

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México emitió la Miscelánea Fiscal el pasado diciembre, con el objetivo de reformar las leyes fiscales. De acuerdo a información del gobierno, para el 2022, se busca fortalecer la recaudación pública, mejorar la administración tributaria y combatir la evasión, elusión y corrupción. Por ello, abordaremos los puntos claves de esta Reforma en materia de precios de transferencia.  

En la Ley del Impuesto sobre la Renta (LIRS), el artículo 76, fracción IX, se añade a las operaciones intercompañía con nacionales, cuando anteriormente, solo aplicaba para operaciones intercompañía con residentes en el extranjero. Asimismo, el inciso b de dicho artículo establece incluir información relativa a funciones, activos y riesgos de las partes relacionadas con las que se celebren operaciones intercompañía. 

Aunado a ello, se adiciona la fracción XX al artículo 76, en el cual se establece la obligación de presentar como plazo máximo un mes posterior a la enajenación de acciones con residentes del extranjero. Por otro lado, se homologa la presentación de la Declaración Informativa Múltiple con partes relacionadas y la Declaración Informativa Local con un plazo máximo de la fecha de la presentación del dictamen fiscal, el cual se presenta el 15 de mayo del siguiente año.  

Respecto al artículo 76-A de la LIRS, se incluye una nueva obligación de presentar declaraciones anuales informativas de partes relacionadas. En específico, se deben presentar las declaraciones informativas local y maestra para los contribuyentes que sean partes relacionadas, aun cuando no cumplan con el monto estipulado en la fracción I del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), de las personas morales obligadas a obligadas a dictaminarse para efectos fiscales en los términos del artículo 32-A del CFF.  

Asimismo, se establecen los plazos para la presentación de la declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional y la declaración informativa país por país hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio de que se trate.  

Respecto al artículo 179 de la LIRS, se modifica para considerar aquellas obligaciones con partes relacionadas en materia de precios de transferencia en relación a ingresos acumulables y deducciones autorizadas a valores de mercado para las personas físicas y morales que realicen operaciones con partes relacionadas nacionales como con el extranjero. Ahora bien, en el artículo 180, se adiciona la precisión de sólo poder utilizar otros métodos estadísticos distintos al rango intercuartil indicado en el artículo 302 del Reglamento de la LISR, si este proviene de un procedimiento amistoso establecido en un tratado para evitar la doble tributación o en las reglas de carácter general que al efecto expida el SAT. 

Por último, en el artículo 182 y 183 Bis de la LIRS, se elimina la opción de solicitar una resolución particular o Acuerdo de Precios Anticipado (APA) en los términos del artículo 34-A del CFF para las maquiladoras IMMEX y de albergue conocidas como “Shelters”. Sumado a ello, se suprime la obligación de presentar el escrito libre, en el cual se manifiesta la utilidad fiscal del ejercicio que se presenta en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, como medida de simplificación administrativa, ya que este se duplicaba con la información que contiene la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE). 

Fuente: Miscelánea Fiscal 2022 19/01/22

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