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Opinión del SAT sobre el pago de regalías

¿Cuál es el criterio del SAT respecto al pago de regalías entre partes relacionadas?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a partir de lo señalado en las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE, considera como duplicidad de gastos cuando una persona moral paga regalías al propietario legal y paga gastos de publicidad, desarrollo, mejora, mantenimiento, protección, explotación del intangible. Esto se da porque el SAT considera a esta persona como “propietaria económica” de la marca o patente.  

1. Precios de transferencia

Respecto a precios de transferencia, se entiende que el propietario legal es aquella persona que, para asuntos jurídicos, ha registrado el intangible a su nombre. No obstante, la OCDE indica que no será suficiente la simple propiedad legal para ser beneficiaria de los ingresos derivados por el licenciamiento o enajenación del intangible. 

En caso el propietario legal no ejecute las funciones, no aporta los activos o no incurre en los riesgos asociados al desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación del intangible (del cual es titular), la persona que realice estas actividades podría adquirir la propiedad económica de este intangible o por lo menos, ser remunerado por las actividades, con lo cual se produciría cambios en la contraprestación por la enajenación o uso del intangible y base gravable de los participantes. 

2. Criterio del SAT

En el año 2018, el SAT publicó el criterio 39/ISR/NV, el cual menciona que, en el análisis de las funciones, actividades, activos y riesgos, los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deben identificar y considerar las contribuciones valiosas como intangibles creados o utilizados, o factores de comparabilidad que definen alguna ventaja competitiva del negocio.  

3. Lineamientos de la OCDE

Dichos Lineamientos proponen supuestos mínimos de análisis a la condición Arm’s Length de las operaciones que involucren activos intangibles, que conlleva conocer con detalle: 

  • El intangible, objeto de la transacción 
  • Las partes relacionadas a quienes se les atribuye la propiedad legal de los intangibles, objeto de la transacción 
  • Las funciones DEMPE 
  • La consistencia entre la conducta legal y económica de las partes 
  • La confirmación de la correcta organización de la transacción o corrección de la misma 
  • Confirmación del valor arm’s length de la transacción 
Fuente: Diario El Financiero 25/08/22

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