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Nuevas Declaraciones de Precios de Transferencia en México

A fin de alinearse con el Proyecto BEPS, el Gobierno Mexicano introdujo la obligación de presentar nuevas declaraciones de Precios de Transferencia

Con el fin de alinearse con el Proyecto BEPS (medidas para evitar la erosión de la base fiscal) implementado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico («OCDE»), el Gobierno de México ha introducido la obligación de presentar tres nuevas Declaraciones Informativas que deben cumplir los contribuyentes que efectúen operaciones con partes relacionadas.

1. Nuevos Reportes de Información

Las nuevas directrices señalan que, se deberán presentar las 3 siguientes declaraciones;

  1. Declaración Informativa Maestra: Deberán presentarlo aquellas empresas que realicen operaciones con Partes Relacionadas de un Grupo Empresarial multinacional, la cual deberá contener a grandes rasgos lo siguiente:
    • Estructura Organizacional.
    • Descripción de la actividad del grupo, sus intangibles y actividades financieras con partes relacionadas.
    • Posición financiera y fiscal.
  2. Declaración Informativa Local: Aquellas que realicen operaciones con Partes Relacionadas, deberán contener también;
    • Descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas.
    • Información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en su análisis.
  3. Declaración Informativa País por País: Aquellas que realicen operaciones con Partes Relacionadas, deberán contener también;
    • Información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados.
    • Indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional y que debe incluir:
      1. la jurisdicción fiscal.
      2. El ingreso total.
      3. Distinguiendo montos de ingreso con partes relacionadas y con terceros, utilidades o pérdidas antes de impuestos impuesto sobre la renta efectivamente pagado.
      4. Impuesto sobre la renta.
      5. Causado en el ejercicio, cuentas de capital, utilidades o pérdidas acumuladas, número de empleados, activos fijos y de mercancías.
    • Un listado de todas las entidades integrantes del Grupo empresarial multinacional y de sus establecimientos permanentes, incluyendo actividades económicas de cada una de las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional, jurisdicción de constitución de la entidad si ésta es distinta a su residencia fiscal.

Es importante señalar que la Declaración País por País deberá ser solo presentada por aquellas empresas controladoras de multinacionales que cumplan con los siguientes requisitos;

  • Que sean residentes en México
  • Tengan empresas subsidiarias definidas conforme a Normas de Información Financiera
  • No sean subsidiarias de alguna empresa en el extranjero.
  • Están obligadas a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados conforme a NIF.
  • Reporten en sus estados financieros consolidados resultados de entidades con residencia en otro o más países o jurisdicciones.
  • Hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados superiores a los 12,000 millones de pesos.
  • Sean personas morales residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero como responsables de proporcionar la declaración informativa país por país a que se refiere la presente fracción.

2. Presentación de las declaraciones

El Servicio de Administración Tributaria establecerá reglas de carácter general para la presentación de las declaraciones referidas a través de las cuales podrá solicitar información adicional, e incluirá los medios y formatos correspondientes. En ese sentido, la fecha límite para presentar estas Declaraciones será el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio de que se trate.

3. Disposiciones adicionales

Cabe señalar que la obligación de presentar estas declaraciones es adicional a las ya existentes de conformidad con el Régimen de Precios de Transferencia vigente en México desde 1997 y relativas a;

  • Efectuar todas las operaciones con entidades vinculadas tanto nacionales como extranjeras de conformidad con el principio de plena competencia.
  • Integrar la documentación comprobatoria anual que demuestre el cumplimiento con el principio de plena competencia aplicando los Métodos de Precios de Transferencia indicados.
  • Presentar la Declaración Informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (Anexo 9 de la DIM) así como la Declaración de operaciones relevantes.
Fuente: PKF 16/08/21

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