Con fecha 25 de abril de 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó, en su página web, la Tercera Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2022 y sus anexos 1-A, 3, 7, 14 y 23. En ese sentido, repasamos algunos cambios a criterios del SAT en materia de precios de transferencia, dispuestos en el Anexo 3.
Reconocimiento de contribuciones valiosas
En relación a los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales, se modifica el reconocimiento de contribuciones únicas y valiosas. De acuerdo a esta modificación en el análisis de las funciones, actividades, activos y riesgos, los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deben identificar las contribuciones valiosas o factores de comparabilidad que definen alguna ventaja competitiva del negocio.
Asimismo, resultan diferencias en los elementos de comparabilidad entre la operación y la parte analizada y las potenciales operaciones o empresas propuestas como comparables que se determinan a partir de contribuciones únicas y valiosas.
Estas diferencias afectarían significativamente el precio, monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos, al venir de contribuciones únicas y valiosas, por lo que sería incorrecto considerar a dichas operaciones o empresas como comparables técnicamente.
Por tal motivo, se consideran prácticas fiscales indebidas en que incurren los contribuyentes los siguientes:
- Cuando los contribuyentes no reconozcan las contribuciones únicas y valiosas propias y de las empresas con las que se comparan, en su análisis para efectos de demostrar que en sus operaciones celebradas con partes relacionadas, sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas fueron determinados, considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.
- Cuando se considera operaciones o empresas como comparables cuando existen diferencias significativas entre la operación o la parte analizada y las potenciales operaciones o empresas propuestas como comparables que se determinen o generen a partir de contribuciones únicas y valiosas.
- Cuando se asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.
Valor de las operaciones con partes vinculadas dentro del rango intercuartil
En relación a las modificaciones al valor de las operaciones con partes relacionadas dentro del rango intercuartil, se dispone que cuando existan dos o más comparables, un ajuste de precios de transferencia es procedente únicamente para modificar los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones celebradas por el contribuyente con sus partes vinculadas.
Siempre que dichos precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad se encuentren fuera del rango ajustado mediante la aplicación del método intercuartil correspondiente a operaciones comparables, realizando un ajuste a la mediana de aquel rango. Por lo cual, no es procedente modificar dichos precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, cuando estos ya se encuentren dentro del rango ajustado con el método intercuartil correspondiente a operaciones comparables.
Asimismo, el ajuste a los precios de transferencia únicamente es aplicables cuando los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidadya ajustados mediante la aplicación del método intercuartil, se encuentre fuera del rango a que se refiere el artículo 180, segundo párrafo de la Ley ISR.
También se considera procedente cuando es reconocido por las autoridades fiscales como el resultado de una consulta relativa a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes vinculadas o de acuerdos entre autoridades competentes bajo el marco de tratados internacionales.
Por último, se considerará como práctica fiscal indebida para los contribuyentes las siguientes acciones:
- Modificar los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a las operaciones celebradas por el contribuyente con partes relacionadas cuando ya se encuentren dentro del rango ajustado con el método intercuartil correspondiente a operaciones comparables.
- Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de la práctica anterior.
Fuente: SAT México 29/04/22