A pesar que la LIRS no precisa que se deba utilizar un método específico estadístico para considerar como pactados o utilizados entre partes independientes, el artículo 276 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) dicta que el rango de precios, de montos de contraprestaciones o de márgenes de utilidad, se podrá ajustar mediante la aplicación del método intercuartil.
Únicamente, se podrá establecer otro método estadístico a través de un procedimiento amistoso y que el SAT lo publique en la Resolución Miscelánea. En ese sentido, surge la interrogante de si es válido que el Reglamento mencione algo que la Ley no ordena. Ante ello, se recurrirá a los principios de reserva de ley y al de subordinación jerárquica de la Ley.
De acuerdo al principio de reserva de ley, este prohíbe que en el reglamento se aborden materias reservadas exclusivamente a las leyes del Congreso, mientras que, según la subordinación jerárquica, exige que el reglamento esté precedido por una ley cuyas disposiciones complemente y en las que encuentre su justificación y medida.
Por lo tanto, la presencia de una ley marca un límite de contenido para las normas secundarias posteriores como es el caso del Reglamento, el cual no podrán nunca contravenir lo dispuesto en la norma primaria. Entonces, el rango intercuartil no es el único método estadístico que se pudiera utilizar en el tema de Precios de Transferencia y si la Autoridad Fiscal rechazara la utilización de otro método estadístico, el contribuyente podrá impugnar en la vía procedimental.
Fuente: Coem.mx 10/02/22