Cambios en materia fiscal para 2023 y su impacto en las reglas de precios de transferencia

11 de noviembre de 2022

Es necesario conocer cuáles serán las novedades que las autoridades tributarias implementarán en materia fiscal, en especial, en relación a los precios de transferencia. En ese sentido, se resumirán los principales cambios en la ley, las cuales aumentan la carga administrativa sobre el contribuyente y reducen los deadlines para el cumplimiento de obligaciones tributarias. 

1. Reducción de las fechas límites para la presentación de la documentación

Se ha recortado el plazo para la entrega del Local File, que, a partir de este cambio, será el 15 de mayo posterior al término del ejercicio fiscal de referencia. Estas son las fechas límites de entrega para el ejercicio fiscal 2022: 

  • Anexo 9 (DIM): 15 de mayo de 2023 
  • Declaración Informativa Local: 15 de mayo de 2023 
  • Declaración Informativa Maestra: 31 de diciembre de 2023 
  • Reporte País por País: 31 de diciembre de 2023 

2. Aumento del número de contribuyentes sujetos a obligaciones de documentación

En primer lugar, de acuerdo al artículo 32-H del CFF modificado, se amplía los sujetos obligados a presentar la Declaración Informativa Local y Declaración Informativa Maestra, para aquellas personas morales o físicas que hayan realizado operaciones con empresas que dictaminen sus estados financieros. 

En segundo lugar, la documentación exigible en operaciones con partes relacionadas ubicadas en el extranjero, también abarcarán las operaciones realizadas con contra partes nacionales. Así, se amplía la carga administrativa para los contribuyentes

3. Aspectos técnicos

  1. Maquiladoras: Se ha eliminado la opción de forjar Acuerdos de Precios de Anticipados (APA) para aquellos contribuyentes que realicen actividades de maquila a los efectos de cumplir con sus obligaciones en materia de precios de transferencia. Deberán recurrir al “safe harbor”. 
  2. Uso de comparables del ejercicio bajo análisis: Se va a exigir la restricción de la temporalidad de los datos comparables al año de referencia, a menos que se justifique que el ciclo de negocios de dicho producto o servicio sea de una naturaleza de tiempo mayor. 
  3. Rango intercuartílico: Se establece el rango intercuartílico como el método estadístico más adecuado para la determinación de una remuneración que cumpla con el principio de plena competencia para operaciones entre partes relacionadas. No obstante, queda la posibilidad de la utilización de otro tipo de métodos estadísticos.  
Fuente: Garrigues Comunica 11/11/22

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