Aprueban Miscelánea Fiscal para 2022

20 de octubre de 2021

“La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, por 260 votos a favor, 218 en contra y cero abstenciones, el dictamen de la Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2022 remitida por el Ejecutivo Federal el pasado 8 de septiembre, como parte del Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2022”, informe Vértigo Político.

Esta nueva normativa propone introducir cambios en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, Código Fiscal de la Federación y otras.

1. Modificaciones en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Principalmente, se busca regular las autorizaciones que otorga la autoridad fiscal para la enajenación de acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo, combatir el mercado ilícito de hidrocarburos y petrolíferos, eliminar la excepción que en la actualidad considera para los pagos por concepto de asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías.

Asimismo, precisar que no existe obligación de presentar declaraciones informativas por retenciones de servicios profesionales y además, simplificar el régimen de incorporación fiscal, establecer la tasa de retención por intereses para residentes en el extranjero.

Señalar que como una de medidas principale se propone, la creación del Régimen Simplificado de Confianza, cuyo fin es eximir del pago del Impuesto Sobre la Renta a aquellos contribuyentes, personas físicas que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que el monto de sus ingresos en el ejercicio fiscal del que se trate no exceda de los 300,000 pesos.

2. Modificaciones en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

Los cambios a la LIVA establece que la enajenación de productos destinados a la alimentación humana y a la de animales tiene tasa de 0%; además, modificar el tratamiento impositivo a los productos de gestión menstrual y señalar los requisitos del acreditamiento del IVA.

Por otro lado, se faculta al SAT para que determine la forma en la que el contribuyente informará las obligaciones en periodo preoperativo; precisa las obligaciones de los residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional; aclarar que el uso o goce temporal de bienes en territorio nacional siempre ha estado sujeto al pago del IVA, con independencia de la entrega material de los bienes que serán objeto del uso o goce temporal.

3. Modificaciones en el Código Fiscal de la Fenderación

Entre los principales cambios, se plantea modificar: 

  • Las facultades de comprobación a instituciones financieras, personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios; 
  • Armonizar las referencias respecto de disposiciones en materia de precios de transferencia, incluir la facultad para efectuar visita domiciliaria a las instituciones financieras, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica;
  • Determinar las excepciones al orden de la revisión secuencial; precisar la multa aplicable al Régimen Opcional para Grupos de Sociedades y, actualizar las infracciones y sanciones de las instituciones financieras.

Asimismo, buscan señalar que la condición de residente en México no se perderá si la persona no acredita su cambio de residencia, o bien, si no presenta el aviso de cambio; eliminar la referencia a la recepción de declaraciones por instituciones bancarias, entre otros. 

Estas nuevas medidas están proyectadas para entrar en vigencia a partir del año fiscal 2022.

Fuente: Vértigo Político 20/10/21

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