Transformación normativa en Luxemburgo
A partir de enero de 2025, Luxemburgo ha implementado nuevas reglas de precios de transferencia que modifican significativamente el tratamiento de las operaciones intragrupo, con especial énfasis en los tipos de interés de las cuentas corrientes entre empresas vinculadas y las implicancias para los accionistas. Esta reforma marca un punto de inflexión en el enfoque fiscal del país, alineándolo con los estándares internacionales y fortaleciendo la transparencia tributaria.
La circular N°164/1 emitida el 29 de enero del 2025 proporciona orientación distinguiendo dos casos: la primera en los que el accionista o socio es una persona física y la segunda se refiere a una empresa vinculada.
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El accionista o socio es una persona física
Los contribuyentes deben fijar la tasa de interés considerando las condiciones del mercado, es decir, aquellas que acordarían partes independientes en una operación similar. Además, la Circular incorpora una medida de simplificación, al permitir que se utilice una tasa de interés basada en el tipo anual aplicado a los créditos al consumo publicadas por el Banco Central de Luxemburgo.
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El accionista o socio es una empresa vinculada
La Circular enfatiza que la tasa de interés debe definirse, siguiendo el principio de plena competencia establecido en los artículos 56 y 56 bis de la LIR. Además, señala que la tasa de interés varía según factores como la moneda de la cuenta por cobrar, el riesgo cambiario, el tipo de refinanciación, el plazo y otras condiciones relevantes.
Implicaciones
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Mayor rigor para las cuentas intercompañía
Luxemburgo ahora obliga a evaluar si las condiciones de estas transacciones reflejan lo que terceros independientes habrían pactado, en particular en términos de cobro de intereses y plazos de repago. Así, las cuentas por cobrar y por pagar ya no podrán mantenerse indefinidamente sin justificación económica.
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Impacto directo en accionistas
Otra de las implicancias clave es que las nuevas reglas podrían generar ajustes fiscales que afecten directamente a los accionistas. Si se considera que una empresa ha recibido un financiamiento sin condiciones de mercado, las autoridades fiscales podrían recalificar estos fondos como una contribución de capital, lo cual modificaría tanto el tratamiento fiscal del prestatario como del accionista.
Conclusiones y recomendaciones
La implementación de estas reglas obliga a las multinacionales con operaciones en Luxemburgo a revisar sus estructuras financieras intragrupo y a reforzar la documentación de precios de transferencia. Es crucial actuar de forma preventiva para evitar ajustes tributarios inesperados.
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