Los precios de transferencia son una medición financiera-económica que sirve para que los valores de transferencia de bienes y/o servicios entre empresas pertenecientes a grupos económicos puedan ubicarse dentro del contexto de valor de mercado.
Las autoridades tributarias de todos los países, incluyendo la DIAN, consideran que los precios de transferencia son un medio para evitar que las utilidades sean trasladadas a juridicciones territoriales de menor o nula tasa impositiva, por lo cual anualmente en todos los países se presenta una declaración jurada informativa sobre estas operaciones intercompañías, bajo un sistema de comparabilidad de precios y costos de corte transversal adoptado de las guías de OCDE .
Precios de Transferencia en Norte, Centro y Sudamérica
Brasil
En América Latina, Brasil es el único país que no se regula bajo estas guías, pero ya en Noviembre del año pasado se reunieron funcionarios de Hacienda brasileños con los principales representantes de la OCDE y han coincidido en la necesidad de converger en la Acción 13 de las BEPS, por lo que muy pronto ya no habría esta gigantesca excepción en nuestro continente.
Paraguay, Nicaragua y Costa Rica
Quedan pocos países en LatAm que aún no tienen regulación en las presentaciones de las Declaraciones Informativas de precios de transferencia, entre ellos están Paraguay, Nicaragua y Costa Rica ; este último país , donde tengo muy buenos amigos y la gente es muy amable , como los colombianos , curiosamente está un paso adelante con respecto a los precios de transferencia, es decir aun no tienen declaración jurada informativa ,pero están en el grupo de países donde presentamos el Informe Local, Informe Maestro e Informe País por País, y adicionalmente a ello Costa Rica ha sido invitado por la OCDE para que se incorpore a este selecto grupo de países donde de esta latitud están solamente México, Colombia y Chile, bien por nuestros amigos ticos.
México Guatemala y El Salvador
México, Guatemala y El Salvador son los primeros países de la región en presentar su Declaración Informativa de precios de transferencia , que venció el 31 de marzo, sin prórroga alguna; pero México es un caso emblemático en la región , dado de que se presenta el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple ( DIM) , con información altamente segmentada de las Partes Relacionadas, por lo que hay que trabajar los estudios desde octubre del año anterior.
United States (Estados Unidos)
En Estados Unidos no existe la obligatoriedad de presentar ninguna declaración jurada informativa de Informe Local o Informe Maestro ante el IRS, solo es obligatorio el Informe País por País, pero ante una fiscalización de esta temida entidad americana , el contribuyente tendría que presentar el sustento de las operaciones entre Partes Relacionadas o mejor dicho , tendría que presentar el análisis económico de las transacciones sujetas a evaluación y sustentar que están a valor de mercado.
Chile
Algo similar a lo que sucede en Chile, mis amigos chilenos tienen su deadline el 1 de julio 2020 para presentar la declaración jurada informativa 1907 , pero lo hacen sin ningún sustento adjunto , solo la pura DJ como bien lo describen los tributaristas locales , y en el caso de haber alguna fiscalización tendrán que sustentarla con un análisis económico, como los gringos , de las operaciones que hubieron entre las Partes Relacionadas; sin embargo nosotros siempre recomendamos que se haga el estudio técnico antes de presentar la DJ , porque las multas por errores u omisiones son muy elevadas. Ahora bien, Chile también tiene algo que no se visto que exista en otros países y es que solo en esa latitud se puede pedir una prórroga una semana antes del vencimiento y se la conceden a cualquier contribuyente , eso si en forma individual , para que puedan presentar su DJ 1907 hasta el 30 de Setiembre.
Perú
En Perú pasa algo especial , como siempre , y es que tanto las operaciones con partes vinculadas internacionales como locales están afectas a la declaración jurada informativa llamada PDT 3560 , la cual ya están venciendo ahora en Junio un primer grupo y en julio y agosto terminarán de presentar otros grupos de contribuyentes; pero allí no está lo especial , sino que entran a esta obligatoriedad todos los grupos económicos locales además de los internacionales y la declaración jurada informativa se presenta ante la SUNAT adjuntando en texto PDF el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, llamado ahora Reporte Local , todo esto por guía de la Acción 13 de las BEPS que comentaba.
Colombia
Ahora bien , en Colombia estamos próximos al vencimiento de la declaración jurada informativa – Formulario 120 y la Documentación Comprobatoria respaldado por el Informe Local e Informe Maestro, iniciándose su presentación el 7 de julio y culminando el 21 de julio 2020 de acuerdo al último dígito del NIT . Aquí en Colombia ,como en todos los países, las multas también son muy elevadas, por lo cual recomiendo a todos los CFO y CEO de la región a hacer su check list de esta formalidad tributaria.
Carlos Vargas Alencastre CEO deTPC Group , firma global de Transfer Pricing
Fuente: TPC Group