Con fecha 23 de junio de 2021, se ha publicado el los lineamientos específicos para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, lavado de activos, financiamiento al terrorismo y financiamiento de armas de destrucción masiva, por parte de la Superintendencia General de Valores de Costa Rica (en adelante, la Superintendencia), con la finalidad de mantener el orden en el Sistema Financiero.
1. ¿Cuáles son los considerandos para la emisión de estos lineamientos?
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero de Costa Rica aprobó el Reglamento para la prevención de riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de armas de destrucción masiva, aplicable a los clientes habituales de alto riesgo, con la finalidad de prevenir las operaciones de ocultación y movilización de capitales de procedencia dudosa y otras transacciones.
Asimismo, la Superintendencia tiene como facultad emitir lineamientos, directrices o medidas de prevención, diferenciados para cada mercado regulado, estableciendo medidas de debida diligencia.
Que, en el año 2015 fue emitido el “Reglamento de Custodia” el cual regula la actividad de custodia de valores y del efectivo relacionado; así como los requisitos de funcionamiento, las obligaciones y responsabilidades de las entidades que presten el servicio de custodia.
Al respecto, siguiendo las recomendaciones de la GAFI, se dispone que las cuentas de custodia simplificadas permitirán promover la simplificación de trámites para los clientes con valores en custodia de bajo monto y riesgo de legitimación, promover la inclusión financiera en el país, así como facilitar la administración de estas cuentas para las instituciones financieras de custodia obligadas a cumplir con la legislación vigente.
Que, la Ley Reguladora del Mercado de Valores (en adelante, LRMV) corresponde al Superintendente General adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.
Por lo que en este sentido, se disponen los siguientes lineamientos:
2. ¿Cuáles son los lineamientos dispuestos por el presente Acuerdo?
El alcance de los presentes lineamientos corresponde a las entidades o instituciones financieras de custodia autorizadas que brindan servicio de custodia simplificada.
Respecto a la aplicación el régimen simplificado, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Los titulares de las Cuentas de Custodia Simplificada (CUS) estarán sujetos a un régimen de documentación y debida diligencia simplificados, de manera que la apertura y manejo de las cuentas de custodia simplificada se lleve a cabo mediante procedimientos administrativos sencillos, sin requerir de documentación física, excepto su documento de identificación, al momento de la apertura de la cuenta, si este no puede ser obtenido de bases de datos oficiales de información en Costa Rica.
- Los titulares de las CUS recibirán información clara, completa, correcta y oportuna sobre los términos del servicio; así como sobre las tarifas u otros costos asociados, si es que estos se acuerdan entre las partes.
- Los estados de cuenta se enviarán únicamente en formato electrónico.
- Serán requisitos para la apertura de la cuenta, el documento de identidad, el formulario proporcionado por la entidad financiera.
- La entidad debe asegurar las actividades o medidas tendientes al monitoreo de las cuentas, basada en el enfoque de riesgo y estableciendo las alertas preventivas correspondiente. Esto permitirá la protección de los inversionistas, evitar riesgos derivados, la estabilidad de los intermediarios financieros y un mejor control del Sistema Financiero.
3. ¿A partir de cuándo surte efecto el presente acuerdo?
El presente acuerdo entra en vigor a partir del 1 de enero de 2022.
Fuente: Portal Imprenta Nacional 23/06/21 Sección: Reglamento