Con fecha 8 de junio del 2021, se publica en la Gaceta Oficial de Panamá, por la cual se aprueba la Ley 223 que establece incentivos ambientales, conforme lo siguiente:
1. Finalidad
La norma establece exoneraciones e incentivos fiscales en materia ambiental a partir de la vigencia fiscal del 2022, para promover las prácticas comerciales sostenibles, la reconversión de las empresas y el desarrollo de la industria del reciclaje en la República de Panamá.
2. Sobre la Reconversión
Son las personas naturales y jurídicas dedicadas a la industria del plástico que se hayan visto obligadas a migrar maquinaria o reemplazar su línea de producción por artículos biodegradables que no contengan plástico como consecuencia de la Ley 187.
3. ¿Cuáles serán las Exoneraciones de Impuestos?
Las personas jurídicas especializadas en la operación de plantas industriales de reciclaje que sean debidamente avaladas por el Ministerio del Ambiente quedarán exoneradas, por un periodo de 5 años, del pago de los siguientes impuestos:
- El impuesto sobre la renta.
- El impuesto de dividendo o cuota de participación distribuida entre socios o accionistas nacionales e internacionales.
- El impuesto de importación de equipos y maquinarias requeridas para la manufactura.
Se mantendrá la obligación de presentar anualmente la declaración jurada de renta para fines informativos ante la DGI del MEF.
4. Exoneración ante Reconversión
Las personas naturales y jurídicas que reconviertan su actividad, reemplazando sus productos de plástico por materiales biodegradables que no contengan plástico, y sean debidamente avaladas por el Ministerio del Ambiente gozarán por un periodo de 5 años de los siguientes beneficios:
- La exoneración del impuesto de importación de equipos y maquinarias.
- El descuento de 15% del impuesto sobre la renta.
5. Requisitos para Acceder a los Beneficios
El interesado deberá haber cumplido con todos los trámites previos y contar con los permisos legales requeridos para el ejercicio de su actividad económica. Además, el interesado, previo aval del Ministerio de Ambiente, deberá promover la respectiva solicitud ante la DGI del MEF.
Los periodos establecidos para los incentivos y exoneraciones correrán desde la fecha en que se notifique al interesado la resolución que aprueba su solicitud.
6. Inaplicabilidad de la Norma
Las personas naturales o jurídicas cuyos materiales de reemplazo sean opciones de plástico sintético etiquetado como degradable, biodegradable, oxobiodegradable, bioplástico, biobasado, reciclado o cualquier otro plástico derivado del petróleo y otros hidrocarburos.
Las personas jurídicas dedicadas a recolectar materiales reciclables para exportar. El reciclaje puede darse directamente dentro del territorio nacional.
7. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 9 de junio del 2021.
Fuente: La Gaceta 09/06/21