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Ley especial transitoria para contener la pandemia por la enfermedad COVID-19

Con fecha 29 de enero del 2021, se publicó en el Diario Oficial de El Salvador, el Decreto N° 757 por el cual se aprueba una Ley especial transitoria para contener la pandemia por la enfermedad COVID-19, que contiene lo siguiente:

1. Plan Nacional de Prevención, Contención y Respuesta a la Pandemia

El Ministerio de Salud deberá elaborar y ejecutar un Plan Nacional de Prevención, Contención y Respuesta oportuna a la pandemia por COVID-19, en el mismo énfasis en la prevención y atención en la Salud Mental, este deberá elaborarse y ejecutarse en el marco de lo previsto en la ley.

2. Regulaciones para las Zonas Epiémicas

Las zonas epidémicas, estarán sujetas a las siguientes regulaciones:

  • Focalización de medidas de vigilancia epidemiológica, de atención preventiva y curativa a todas aquellas personas asintomáticas, con síntomas, contactos de COVID-19 o sospechosas.
  • Se reforzará el Sistema de Vigilancia Epidemiológica.
  • La vigencia de la zona epidémica sujeta a control sanitario no será mayor a 72 horas.
  • La resolución que ordene una zona epidémica sujeta a control sanitario deberá contener la identificación de la autoridad del Ministerio de Salud, la porción territorial calificada como zona epidémica, los motivos e identificación de medidas sanitarias.

3. Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia

Las medidas de cuarentena, aislamiento, observación y vigilancia previstas en el Código de Salud no podrán ordenarse de manera generalizada, sino solo a individuos concretos y específicos contagiados por el virus Covid-19 o hayan sido expuestos a su contagio.

4. Prohibición de Despidos

Los trabajadores y trabajadoras públicos y privados no podrán ser sujetos de despido, sanciones, ni descuento en su centro de trabajo y se aplicará el subsidio previsto en el artículo 49 de la Ley del Seguro Social.

5. Exención Fiscal del Pago de Derechos Arancelarios a la Inportación

Se declara exento del pago de derechos arancelarios a la importación del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios y cualquier tipo de gravámenes de naturaleza fiscal o municipal, que pudiera recaer, sobre todos aquellos bienes que se importen o internen al territorio de la República como ayuda humanitaria y cuya importación o internación sea materializada por cualquier persona, organismo o entidad y que sean entregadas al Gobierno de la República o Concejos Municipales, en concepto de donación.

6. Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo

Las medidas generales de prevención de riesgos ocupacionales son las siguientes:

  • Distancia física, programación escalonada de ingresos y salidas, organización del trabajo con distanciamiento físico, reducción de actividades presenciales, intensificación de las condiciones de salubridad en los lugares de trabajo, programa de formación, difusión y promoción específico para las medidas de prevención ante el COVID-19, uso de EPP.

Ningún centro de trabajo o empresa puede ser cerrado, clausurado o suspendido sin haber seguido el debido proceso legal, y por las causas que la ley regula.

7. Del Transporte

Se autoriza la circulación del transporte público y privado de pasajeros, así como el transporte de carga, guardando los protocolos sanitarios y de distanciamiento social.

8. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 29 de enero del 2021 y prevalece sobre cualquier norma que la contraríe.

Fuente: Diario Oficial 09/02/21

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