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Ley de títulos valores electrónicos

Mediante el Decreto N° 743, publicado el 12 de enero de 2021, la Asamblea Legislativa de la República de el Salvador, regulo los títulos de valores electrónicos, su emisión, circulación, aceptación, aval y demás actos cambiarios, los cuales serán creados en un mensaje de datos, cumpliendo los requisitos particulares de cada título valor regulares en el código de comercio y utilizando la firma electrónica.

Mediante el Decreto N° 743, publicado el 12 de enero de 2021, la Asamblea Legislativa de la República de el Salvador, regulo los títulos de valores electrónicos, su emisión, circulación, aceptación, aval y demás actos cambiarios, los cuales serán creados en un mensaje de datos, cumpliendo los requisitos particulares de cada título valor regulares en el código de comercio y utilizando la firma electrónica.

Registro de los Títulos

La normativa establece que los títulos de valores electrónicos serán registrados por una central de registro electrónica, cuando cumplan con los requisitos regulados en el código de comercio. Cabe resaltar que, en caso se omitan alguno de los requerimientos exigidos por la norma, esto no significa la invalidez del negocio que dio origen al documento electrónico.

Cabe resaltar que para la creación y registro del título valor electrónico se deberá utilizar mecanismos que permitan establecer la autenticidad y confidencialidad del mismo y que garanticen la integridad de su contenido, y que a partir del almacenamiento permite la trazabilidad de las operaciones que se realicen con dicho título.

Contrato del Usuario

Asimismo, se aclara que para realizar cualquier actividad relacionada con títulos valores electrónicos, será considerado como requisito previo indispensable, suscribir un contrato de usuario de servicios con una central de registro electrónico.

Entidades Autorizadas

Solo las personas jurídicas públicas o privadas, autorizadas por la Unidad de Firma Electrónica del Ministerio de Economía, de conformidad con la Ley de firma Electrónica como proveedores de servicios de almacenamiento de documentos electrónicos, podrán prestar el servicio y realizar las funciones de las centrales de registro electrónico.

Alcance de las Certificaciones

La normativa establece que las certificaciones servirán para legitimar a quien figura en las mismas para ejercer los derechos representados en el título valor electrónico. Dichas certificaciones constituyen documentos probatorios que acreditan y evidencian el contenido de las anotaciones y marginaciones electrónicas. Por consiguiente, no podrán ser usados para actos distintos al asignado a ellos.

Vigencia de la Norma

Finalmente, el decreto estipula que la normativa entrará en vigencia un año después de haberse publicado en el diario oficial.

Fuente: Diario Oficial 26/01/21

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