Legales: Claridad en precios de transferencia

24 de noviembre de 2016

Costa Rica, 16 de octubre  de 2016

Recientemente fue publicada la resolución DGT-R-44-2016 referente a los contenidos y alcances de la declaración informativa sobre precios de transferencia, y es aconsejable regresar un poco en el tiempo para tener claridad respecto de las obligaciones que los contribuyentes deben cumplir sobre este tema.

Para empezar, el Decreto 37898-H, del 13 de setiembre del 2013, establece el marco normativo aplicable en Costa Rica sobre los precios de transferencia.

Como lo aclaró en su momento el propio Director de Tributación, Carlos Vargas (La Nación del 29 de noviembre de 2013), la obligatoriedad del estudio de precios de transferencia corresponde a partir del periodo fiscal 2014.

¿Qué pretende este decreto?

Pretende demostrar a través de un estudio, que los precios pactados entre partes vinculadas corresponden a precios de mercado.

Más aún, pretende demostrar que las transacciones entre firmas vinculadas no generaron una menor tributación en Costa Rica o un diferimiento en la obligación de pagar impuestos.

De haber ocurrido uno de estos dos supuestos, los contribuyentes estarían obligados a ajustar sus declaraciones del impuesto sobre la renta. Esto convierte a los últimos dos tópicos, en los más importantes para la Dirección General de Tributación.

Una vez definidos los alcances temporales y objetivos, es importante tener claro quiénes son los llamados a cumplir con las obligaciones vigentes.

Conforme lo indica el mencionado decreto, todas las compañías que posean transacciones con vinculadas deberán contar con un estudio de precios de transferencia.

Respecto del estudio por sí mismo, no existe duda de que indiferentemente del tamaño y régimen del contribuyente, si este cuenta con transacciones con entidades vinculadas, deberá contar con un estudio de precios de transferencia para cada año fiscal.

Este estudio deberá ser conservado por el contribuyente hasta el momento en que la Administración Tributaria lo solicite y formará parte integral de la documentación soporte de su declaración del impuesto sobre la renta.

Ahora bien, la obligación de llenar y presentar la declaración informativa publicada hace unas semanas atrás, obedece solamente a tres grupos de contribuyentes: los grandes contribuyentes nacionales, las grandes empresas territoriales y a las empresas en régimen de zona franca.

A diferencia de los estudios de precios de transferencia cuya obligación recae sobre la masividad de contribuyentes, la declaración informativa pretende detallar las transacciones con vinculadas de estos tres tipos de empresas.

Detalles como el número de identificación fiscal, nombre de la vinculada, país de origen, montos y tipos de transacción, así como el criterio por el cual son consideradas vinculadas, se unen a otros detalles que la declaración solicitará para aquellas transacciones de bienes tangibles, bienes intangibles, servicios y operaciones financieras que el contribuyente realice con sus vinculadas.

Dicha declaración informativa será de presentación obligatoria a más tardar el último día hábil de junio de cada año, comenzando en el 2017 con la presentación de los datos de los periodos fiscales 2015 y 2016.

 

Fuente: El Financiero

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