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La necesidad de la Evaluación de los Préstamos para empresas vinculadas de acuerdo a la Normativa de Precios de Transferencia

¿Cuál es la tasa de interés de mercado que se debe pactar en financiamientos entre compañías pertenecientes a un mismo Grupo Económico Multinacional? ¿Qué factores se deben considerar dentro del ámbito normativo de precios de transferencia?  

El presente artículo busca responder de manera general estas consultas a las que se enfrentan las compañías que pertenecen a un mismo Grupo Económico Multinacional ante necesidades de liquidez para capital de trabajo u otros objetivos que el Grupo pueda establecer dentro de sus políticas. 

El principio de plena competencia o principio Arm’s Length, sobre el cual gira la normativa de precios de transferencia, establece que todas las operaciones deben efectuarse a valores de mercado, o tomando los precios que empresas independientes hubieran tomado en sus relaciones comerciales.   

En línea con este principio, establecer la tasa de interés de mercado para financiamientos entre compañías relacionadas puede ser más complejo que la sola evaluación del riesgo del deudor, la moneda, el monto del principal y el plazo pactado.   

Al contar los Grupos Económicos Multinacionales con la facultad de decidir sobre las condiciones de los préstamos que serán pactados; éstas deben tener presentes consideraciones como las consecuencias fiscales, algunas de las cuales están enmarcadas dentro de la normativa internacional de precios de transferencia.  

Actualmente, las administraciones tributarias ponen especial énfasis en fiscalizaciones relacionadas a financiamientos intercompañía. Como consecuencia de esto, las autoridades ajustan los intereses pactados e incluso tienden a reclasificar en cuentas de préstamos, transacciones que fueron registradas como aportes de capital, dependiendo del contexto que embarga la operación y analizando tanto a prestamistas como deudores.  La consecuencia de las fiscalizaciones son los ajustes a la base imponible, solicitando a las concurrentes el debido reconocimiento de los impuestos por aquellas operaciones que determinaron perjuicio fiscal; de darse el caso. Dependiendo de la materialidad de las transacciones esto no solo representa una potencial afectación a la liquidez de las compañías, sino que pueden convertirse en litigios largos y costosos para el Grupo Económico Multinacional. 

Hablar de financiamientos dentro de la normativa de precios de transferencia es responder a las siguientes preguntas: en condiciones normales de mercado ¿Cuánto es el monto máximo que un tercero estaría dispuesto a prestar si el prestatario no cuenta con capacidad de pago o puede estar próximo a fusionarse o se encuentra en un país cuyas reglas políticas son inestables o la industria en la que opera es altamente regulada? ¿Cuánto es la tasa que se debe pactar tomando en cuenta estos riesgos? ¿La tasa pactada entre vinculadas puede tomar como garante implícito a las matrices o compañía con mayor estabilidad financiera?, entre otras. 

Responder estas preguntas implica realizar un adecuado análisis funcional con el objetivo de identificar las funciones realizadas, activos utilizados y riesgos asumidos por las partes involucradas en la transacción controlada.1 

Tal como ejemplifica la OECD en Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations 2022 (Sección B.3.2. – Análisis funcional); puede darse el caso que la empresa A, prestamista del desembolso, no ejerce funciones de control sobre el fondo otorgado, sino que éstas son ejercidas realmente por la empresa matriz P quien tiene la capacidad financiera para asumirlo, entonces la empresa A no tendría más que un derecho a un rendimiento libre de riesgo. 

Por otro lado, pertenecer a un grupo económico también conlleva a la consideración del traslado de un riesgo implícito potencial del grupo dado el nivel de subordinación de la compañía, lo cual implica una evaluación de la calificación crediticia de la compañía y el Grupo al cual pertenece. 

Este tipo de evaluaciones requieren de documentación e informes técnicos que sustenten que las transacciones de préstamos entre empresas vinculadas han sido pactadas cumpliendo el principio de plena competencia. Estos estudios y documentos tendrán que ser realizados de manera periódica, ante cada operación de préstamos realizados entre las diversas empresas del grupo.  

Conclusiones

Como conclusión respecto a los puntos abordados en el presente artículo, se recomienda que las empresas incluyan dentro de sus políticas o procedimientos las siguientes acciones:  

  • Monitoreo trimestral a las cuentas de préstamos otorgados/ recibidos con relacionadas. 
  • Contrato detallado sobre las condiciones de los financiamientos otorgados donde se especifique la tasa de mercado, plazo, moneda, garantías (de corresponder), moneda, entre otros.  
  • Los términos y condiciones contractuales deben proporcionar información detallada y consistente con la conducta real de las partes involucradas u otros hechos y circunstancias. 
  • Asesoramiento externo especializado sobre las tasas de interés de mercado a considerar, el cual dependerá del tipo de financiamiento. 
  • Monitoreo de las proyecciones tributarias antes del cierre del año contable a fin de provisionar el cálculo de los intereses presuntos para reconocimiento tributario directo en la Declaración de impuesto a renta, de ser necesario. 
  • Análisis funcional con el objetivo de identificar las funciones, activos y riesgos asociados a la transacción controlada. 
  • Establecimiento de políticas de financiamiento intragrupo e identificación de las compañías que ejerzan la función centralizadora de estos financiamientos. 

 

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