En consonancia con los estándares internacionales de fiscalidad corporativa, Kuwait ha promulgado el Decreto-Ley N.º 157 de 2024, mediante el cual se introduce un Impuesto Mínimo Complementario Nacional (Domestic Minimum Top-Up Tax, DMTT) del 15 % aplicable a los grupos multinacionales de gran escala. Esta medida, efectiva desde el 1 de enero de 2025, marca un avance significativo en la alineación del país con el Marco Inclusivo sobre BEPS Pilar Dos de la OCDE/G20 y refuerza su compromiso con la diversificación de ingresos más allá del sector hidrocarburos.
Alcance de la norma
El DMTT se aplica a los grupos cuya entidad matriz final haya generado ingresos consolidados iguales o superiores a EUR 750 millones (US$882 millones) en al menos dos de los cuatro ejercicios fiscales anteriores a 2025. La obligación fiscal abarca todas las actividades realizadas por dichas entidades en Kuwait, incluidas aquellas dentro de la zona dividida y la zona sumergida dividida, compartidas con Arabia Saudita según acuerdos fronterizos.
Este impuesto tiene carácter prevalente, sustituyendo parcialmente a leyes previas como:
- La Ley del Impuesto sobre la Renta de Sociedades (Decreto N.º 3 de 1955 y sus modificaciones),
- La Ley del Zakat (Ley N.º 46 de 2006),
- La Ley de la zona neutral (Ley N.º 23 de 1961).
No obstante, la Ley N.º 19 de 2000 sobre el Impuesto de Apoyo al Trabajo Nacional (NLST) se mantiene vigente.
Principales disposiciones fiscales
La base imponible se calcula a partir de la utilidad contable local, sujeta a ajustes específicos definidos en el futuro por la normativa reglamentaria. Se permite una exclusión basada en sustancia, que reduce la base imponible tomando en cuenta costos de nómina y activos tangibles, reconociendo así la actividad económica real.
La tasa efectiva del DMTT será cero si:
- La renta excluida por sustancia iguala o excede el ingreso neto total, o
- El contribuyente ya tributa con una tasa efectiva igual o superior al 15 %.
Se incluyen disposiciones transitorias como:
- Salvaguardias vinculadas al reporte país por país (CbCR),
- Cálculo simplificado,
- Exclusiones para actividades internacionales recientes.
Las entidades sujetas al DMTT deben registrarse ante la Autoridad Tributaria de Kuwait dentro de los 120 días posteriores a su sujeción, con una prórroga excepcional hasta el 30 de septiembre de 2025.
Sujetos afectados
La norma alcanza a:
- Entidades kuwaitíes parte de grupos multinacionales que cumplan con los umbrales de ingresos;
- Empresas conjuntas con al menos un 50 % de propiedad del grupo multinacional;
- Establecimientos permanentes de entidades no residentes y estructuras tipo “pass-through”.
Se excluyen del DMTT:
- Entidades gubernamentales, organizaciones sin fines de lucro e internacionales;
- Fondos de pensiones e instrumentos de inversión inmobiliaria que actúen como matrices;
- Entidades al menos 95 % propiedad de entidades excluidas o 85 % con ingresos pasivos predominantemente.
Impacto sectorial
Petróleo y gas
Los regímenes de amortización acelerada pueden situar la carga fiscal efectiva por debajo del 15 % en las primeras fases de los proyectos. Se recomienda modelar proyecciones fiscales y optimizar inversiones en activos tangibles para maximizar las exclusiones por sustancia.
Servicios financieros
Dado que la rentabilidad puede variar entre sucursales, se deben revisar los resultados a nivel entidad y considerar ajustes en precios de transferencia y estructuras de repatriación.
Manufactura e industria
Los beneficios fiscales de zonas económicas especiales pueden verse neutralizados por el DMTT. Se sugiere evaluar incentivos existentes, su posible renovación y efectos en la rentabilidad neta.
Logística y retail
Los incentivos como vacaciones fiscales pierden eficacia ante la implementación del DMTT. Las empresas deberán considerar incentivos alternativos como reducción de aranceles y demostrar inversión y empleo locales.
Recomendaciones para las empresas
Ante la entrada en vigor del nuevo régimen fiscal, las empresas multinacionales deberán adoptar una postura proactiva y estratégica. Es indispensable revisar en profundidad el Decreto-Ley N.º 157 junto con sus asesores fiscales, para determinar si el grupo al que pertenecen se encuentra dentro del ámbito de aplicación. Una evaluación rigurosa del impacto que tendrá esta medida sobre sus operaciones en Kuwait, su planificación financiera y la rentabilidad futura será fundamental para una correcta adaptación.
Asimismo, la implementación del DMTT requerirá adecuaciones en los sistemas internos de cumplimiento tributario, desde la recopilación de datos contables hasta el cálculo preciso de la tasa efectiva de impuestos. La anticipación y la transparencia serán clave para evitar sanciones, por lo que resulta aconsejable mantener una comunicación fluida con las autoridades fiscales, en especial respecto a criterios de sustancia, metodología de cálculo y uso de las exclusiones previstas por la ley.
Finalmente, las empresas deberán mantenerse atentas a futuras aclaraciones, enmiendas o disposiciones reglamentarias complementarias que puedan afectar su estatus fiscal. En un entorno normativo en evolución, la capacidad de adaptación y la solidez documental marcarán la diferencia entre el cumplimiento oportuno y la exposición a contingencias fiscales.
Fuente: MiddleEastBriefing