El 30 de junio de 2025, la Agencia Tributaria Nacional de Japón (NTA, por sus siglas en inglés) publicó una nueva guía complementaria respecto a la Declaración de Información GloBE (GloBE Information Return, GIR), en el marco de la implementación del Segundo Pilar del proyecto BEPS de la OCDE. Este nuevo marco tiene implicancias importantes para los grupos multinacionales de gran envergadura que operan en Japón, especialmente en relación con el Impuesto Mínimo Global.
El documento oficial, titulado «Overview of the GloBE Information Return (Annex A1/A2)», detalla los requisitos específicos que los contribuyentes deberán cumplir en el proceso de presentación del GIR. La versión preliminar publicada representa un paso clave en la adopción progresiva del modelo GloBE en la legislación japonesa y se alinea con los estándares técnicos definidos por la OCDE.
Contexto normativo: Pilar Dos y el Impuesto Mínimo Global
La Declaración de Información GloBE es un componente esencial del Pilar Dos del marco inclusivo sobre BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), que introduce un Impuesto Mínimo Global del 15 % para grupos multinacionales con ingresos anuales consolidados de al menos 750 millones de euros. Este régimen busca limitar la erosión de bases imponibles mediante la garantía de un nivel mínimo de tributación efectiva en cada jurisdicción donde el grupo opere.
En el caso de Japón, el gobierno ha estado adoptando medidas graduales para incorporar estas disposiciones en su sistema tributario interno. El GIR funciona como un instrumento de reporte estandarizado, cuyo propósito es facilitar la evaluación del cumplimiento de la carga fiscal mínima por parte de los grupos multinacionales en cada país.
Detalles técnicos de la declaración GloBE
La guía publicada por la NTA especifica que el GIR deberá presentarse utilizando los formularios Anexo A1 y Anexo A2, que siguen el formato de datos definidos por la OCDE en marzo de 2023. A través de estos anexos, se exige reportar:
- Los ingresos, gastos y ganancias ajustadas conforme al cálculo GloBE.
- La tasa impositiva efectiva por jurisdicción.
- Las exclusiones por sustancia y otras deducciones permitidas.
- El impuesto mínimo adicional, si corresponde.
Asimismo, el documento enfatiza que las declaraciones deberán presentarse en formato XML, conforme al estándar de intercambio de información electrónica propuesto por la OCDE, lo cual exige que los grupos adapten sus sistemas internos de cumplimiento tributario y contabilidad.
Implementación en Japón: marco temporal y requisitos
Japón implementará la obligación del GIR como parte de su legislación tributaria para el ejercicio fiscal 2025, y se espera que los primeros reportes se presenten en el año calendario 2026. Los grupos multinacionales que tengan presencia en Japón deberán coordinar internamente para consolidar y validar la información contable y fiscal de todas sus entidades operativas en diferentes jurisdicciones.
Entre los elementos clave mencionados por la NTA se destacan:
- La alineación completa con los formatos técnicos de la OCDE, con ligeras adaptaciones locales.
- La exigencia de presentar el GIR a través del portal e-Tax de la NTA.
- El uso obligatorio de certificados digitales y validaciones estructuradas del archivo XML antes de su presentación.
Cabe precisar que Japón no contempla, por el momento, excepciones amplias a la obligación de presentación, salvo las previstas por la OCDE respecto a periodos de transición o exclusiones por consolidación.
Consideraciones para grupos multinacionales
La entrada en vigor del nuevo régimen de reporte bajo el Pilar Dos representa un cambio sustancial en la forma en que los grupos multinacionales abordan su cumplimiento tributario. La obligación de reportar información consolidada a nivel global —como ingresos, impuestos, y ajustes por jurisdicción— demanda una coordinación eficiente entre las áreas fiscal, contable, legal y tecnológica. Esta transformación no solo exige adecuaciones técnicas para cumplir con el formato XML, sino también una revisión profunda de los procesos internos que aseguren la consistencia y trazabilidad de los datos presentados.
Asimismo, el cumplimiento efectivo requiere una evaluación rigurosa de las estructuras fiscales actuales, ya que cualquier inconsistencia entre los resultados contables y los ajustes conforme a GloBE puede conllevar sanciones o ajustes fiscales. Las empresas deberán anticiparse a los posibles impactos revisando sus políticas de precios de transferencia, condiciones de financiamiento y operaciones transfronterizas, a fin de adaptarse a un entorno tributario cada vez más normado y fiscalizado a nivel internacional.
Conclusión
La publicación de la guía sobre la Declaración de Información GloBE por parte de la NTA refuerza el compromiso de Japón con la implementación del Pilar Dos de la OCDE y envía una señal clara a los grupos multinacionales: la transparencia fiscal y la coherencia global en la tributación ya no son opcionales.
A medida que se aproxima la fecha de entrada en vigor de estos requerimientos, es fundamental que los contribuyentes analicen a fondo el impacto de las nuevas reglas, adopten soluciones tecnológicas adecuadas y alineen sus estructuras fiscales a los estándares globales. La correcta presentación del GIR no solo evitará sanciones, sino que también se convertirá en un factor clave de cumplimiento corporativo a nivel internacional.
Fuente: National Tax Agency