Islandia consulta reglas del Pilar Dos y su impacto fiscal

25 de junio de 2025

El Ministerio de Hacienda y Asuntos Económicos de Islandia ha puesto en marcha una consulta pública, vigente hasta el 5 de agosto de 2025, sobre el anteproyecto de ley que establecería en su legislación interna las disposiciones centrales del Pilar Dos del Marco Inclusivo OCDE/G20, cuyo objetivo es implementar una tributación mínima global efectiva del 15 % sobre las utilidades de los grupos multinacionales.

Aunque Islandia, a la fecha, no es miembro de la Unión Europea, el proyecto legislativo sigue la estructura y terminología establecidas en la Directiva (UE) 2022/2523, promoviendo una alineación técnica con el estándar internacional vigente.

Elementos clave del anteproyecto islandés

  1. Aplicación de la Regla de Inclusión de Rentas (Income Inclusion Rule-IIR) y del Impuesto Doméstico Calificado de Complemento Mínimo (Qualified Domestic Minimum Top-up Tax – QDMTT)
    • El régimen propuesto contempla la entrada en vigor de ambas reglas a partir del 1 de enero de 2026, aplicables a periodos fiscales iniciados después del 31 de diciembre de 2025.
    • La IIR obliga a la entidad matriz a tributar por la diferencia entre la tasa mínima y la efectiva generada en las jurisdicciones de sus filiales.
    • El QDMTT garantiza que Islandia recaude internamente el impuesto adicional antes de que otra jurisdicción lo exija vía IIR.
  2. Exclusiones y medidas de simplificación
    • Se excluyen del cálculo ciertos impuestos, como los aplicados a sociedades controladas del exterior y las retenciones sobre dividendos intragrupo.
    • Se incorporan mecanismos de “safe harbour”, que permiten simplificar el cumplimiento para grupos que exceden ciertos umbrales de tasa efectiva o volumen de ingresos.
  3. Aún no se incluye la Regla de Beneficios Subimpuestos (Undertaxed Profits Rule – UTPR)
    • Aunque reconocida en el marco de la OCDE, la UTPR no ha sido incluida en esta primera fase legislativa, lo cual sugiere una implementación gradual.
  4. Obligaciones de reporte y transparencia
    • Se anticipa que las entidades deberán reportar el cálculo de top-up tax conforme al estándar de información establecido por la OCDE, lo cual demandará consistencia contable y tributaria a nivel grupo.

Relevancia del Pilar Dos para los precios de transferencia

Aunque el Pilar Dos no modifica directamente los principios de precios de transferencia, su implementación tendrá efectos fiscales y operativos significativos sobre las políticas de precios intragrupo, particularmente en:

  • Interacción entre la tasa efectiva y la asignación de beneficios: Los métodos de precios de transferencia determinan la distribución del ingreso y los márgenes dentro del grupo multinacional. Dado que el cálculo de la tasa efectiva de impuesto (ETR) bajo Pilar Dos se basa en las utilidades contables ajustadas por jurisdicción, cualquier ajuste de precios de transferencia que altere la base imponible puede afectar la obligación de pagar impuesto adicional (top-up tax).
  • Coherencia entre reportes fiscales: Las cifras utilizadas en la documentación local de precios de transferencia (Local File), el Master File, y las declaraciones fiscales deben reconciliarse con los reportes GloBE (Reglas Globales Anti‑Erosión de la Base Imponible).

Inconsistencias entre ellos pueden desencadenar revisiones o auditorías, tanto en la jurisdicción de origen como en la de destino.

  • Evaluación de riesgos por planificación fiscal agresiva: El Pilar Dos busca disuadir la utilización de estructuras artificiales con presencia en jurisdicciones de baja imposición. Las políticas de precios de transferencia deberán reflejar de forma más precisa la sustancia económica de las operaciones, especialmente en centros financieros intermedios.
  • Revisión de estructuras financieras intragrupo: Los pagos intragrupo (intereses, regalías, cargos de servicios) serán objeto de escrutinio si su efecto es reducir la ETR por debajo del umbral del 15 %. Las empresas deberán revaluar sus estructuras si estos pagos generan efectos adversos bajo la nueva normativa.

Recomendaciones estratégicas

Frente a este nuevo escenario normativo, se recomienda a los grupos multinacionales con presencia o filiales en Islandia:

  • Analizar el impacto preliminar del Pilar Dos en su tasa efectiva consolidada, por jurisdicción, e identificar exposiciones potenciales a top-up tax.
  • Revisar las políticas de precios de transferencia vigentes, asegurando que los márgenes asignados estén respaldados por funciones reales, riesgos asumidos y activos utilizados.
  • Asegurar la trazabilidad y coherencia de la información reportada en la documentación de precios de transferencia, reportes GloBE, declaraciones de renta e informes financieros.
  • Participar activamente en la consulta pública, especialmente si se requiere adaptar estructuras ya existentes o si se detectan riesgos regulatorios derivados del diseño actual de la operación.

Conclusión

La adopción progresiva del Pilar Dos en jurisdicciones como Islandia evidencia el avance global hacia un sistema tributario más armonizado y menos susceptible a la erosión de bases. Para las firmas multinacionales, la correcta interacción entre precios de transferencia y normativas de tributación mínima global será determinante no solo para mitigar contingencias fiscales, sino también para garantizar una posición sólida frente a las autoridades tributarias.

La articulación técnica entre equipos de precios de transferencia, contabilidad y planeación fiscal será esencial para transitar con éxito este nuevo entorno normativo. Desde ya, la anticipación y preparación estratégica se convierten en los pilares fundamentales del cumplimiento.

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