Instruyen sobre sanciones relacionadas a Precios de Transferencia

20 de mayo de 2021

Con fecha 19 de mayo, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publica la Circular No. 32 de 2021, mediante la cual instruye sobre sanciones aplicables por la falta de presentación de las declaraciones juradas de las operaciones transfronterizas entre partes relacionadas o su presentación errónea, incompleta, extemporánea, o maliciosamente falsa.

1. Obligación de Presentar la Declaración Jurada Anual y Alcance de Dicha Obligación

El N° 6 del artículo 41 E de la LIR preceptúa que ciertos contribuyentes, sujetos al ámbito de precios de transferencia, deberán presentar anualmente una o más declaraciones juradas con la información que requiera la SII, en la forma y plazo que ésta establezca mediante resolución.

Las siguientes declaraciones, en su conjunto, configuran la obligación de información establecida en el mencionado numeral 6° del artículo 41 E de la Ley Sobre Impuesto a la Renta:

2. Plazo para Presentar las Declaraciones Juradas Anuales

Todas las declaraciones individualizadas en el párrafo anterior, deben ser presentadas hasta el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones llevadas a cabo durante el año comercial inmediatamente anterior.

3. Conductas Sancionadas

Conforme a lo anterior, tratándose de contribuyentes que se encuentran obligados a presentar una o más de las mencionadas declaraciones y habiendo transcurrido el plazo original para su presentación o su prórroga, serán conductas sancionadas las siguientes:

  • No haber presentado la “Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia”, contenida en el Formulario N°1907; el “Reporte País por País”, contenido en el Formulario N°1937; el “Archivo Maestro”, contenido en el Formulario N°1950; y/o el “Archivo Local”, contenido en el Formulario N° 1951, según corresponda.
  • Haber presentado extemporáneamente una o más de las referidas declaraciones.
  • Haber presentado de manera incompleta o errónea una o más de las referidas declaraciones.
  • Haber presentado de manera maliciosamente falsa una o más de las declaraciones contenidas en los Formularios N° 1907, N° 1937, N° 1950 y/o N° 1951.

4. Sanciones

La sanción pecuniaria o multa para el contribuyente que no presente las declaraciones juradas antes señaladas o las presenten en forma errónea, incompleta o extemporánea será de 10 a 50 unidades tributarias anuales (UTA), la que no podrá exceder del límite mayor entre el equivalente al 15% de su capital propio, determinado conforme al artículo 41 de la LIR, o el 5% de su capital efectivo.

A. Declaración jurada Presentada Fuera del Plazo

La presentación fuera del plazo legal o extemporánea de la declaración jurada contenida en el Formulario N°1907, Formulario N°1937, Formulario N°1950 y/o Formulario N°1951, será sancionada con una multa que se aplicará de manera progresiva, considerando el retardo en su presentación, según la siguiente tabla:

Hasta 45 días de retraso Desde 46 días de retraso y hasta 90 días de retraso Desde 91 días de retraso en adelante
 15 UTA  20 UTA  30 UTA

En aquellos casos en que, habiéndose otorgado una prórroga, el contribuyente presente dicha declaración fuera del vencimiento del plazo concedido, el cómputo de días de retraso se considerará a partir del día hábil siguiente al último día del plazo prorrogado, sancionándose con las multas establecidas en la tabla precedente.

No obstante, la multa establecida en la tabla precedente quedará sujeta al límite establecido y antes señalado

B. Declaración no presentada

La no presentación de la declaración jurada contenida en el Formulario N° 1907, Formulario N° 1937, Formulario N° 1950 y/o Formulario N° 1951, será sancionada con una multa equivalente a 50 UTA, en aquellos contribuyentes que el Servicio detecte su no declaración o presentación.

No obstante, la multa establecida quedará sujeta al límite establecido y antes señalado.

C. Declaración Jurada Presentada de Forma Incompleta

La presentación incompleta o errónea de la declaración jurada contenida en los Formularios N° 1907, N° 1937, N° 1950 y/o N° 1951, será sancionada teniendo en consideración la circunstancia de si se ha presentado o no la correspondiente declaración rectificatoria dentro del plazo original o del prorrogado, según corresponda.

De esta forma, se sancionará con multa de 10 UTA cada declaración rectificatoria de los señalados formularios presentada fuera del plazo original o del prorrogado. No obstante, la multa establecida quedará sujeta al límite establecido y antes señalado.

D. Declaración Jurada Presentada de Forma Maliciosamente Falsa

Si alguna de las declaraciones presentadas contenidas en los Formularios N° 1907, N° 1937, N° 1950 y/o N° 1951 fuere maliciosamente falsa, se sancionará al contribuyente con multa del 50% al 300% del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo, conforme a lo dispuesto por el inciso primero del número 4° del artículo 97 del Código Tributario.

5. Vigencia

La presente Circular entrará en vigencia el 19 de mayo de  2021.

Fuente: Servicio de Impuestos Internos 20/05/21

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