Con fecha 1 de marzo del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General N° 4938/2021, por el cual modifican la Resolución General N° 4.523 que estableció el uso obligatorio del SIRE.
1. Antecedente Normativo
Que por la Resolución General N° 3.726, se dispuso el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas de beneficiarios del exterior y a determinadas contribuciones de la seguridad social. Posteriormente, a través de la Resolución General N° 4.523 se estableció el uso obligatorio del aludido sistema para los agentes de retención y/o percepción del IVA.
2. Modificación Normativa
Se dispone sustituir el artículo 3° de la Resolución General N° 4.523, pues la referida norma aplica a:
A. Para las retenciones del IVA:
Los responsables deberán solicitar el alta en el régimen, seleccionando el código de impuesto 216. De haber ejercido la opción, y siempre que no se encuentren obligados a informar otros regímenes de retención y/o percepción del IVA a través del programa aplicativo denominado “SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, podrán solicitar la cancelación de la inscripción en el código de impuesto 767.
B. Con relación a las percepciones del gravamen: a partir del 1 de noviembre de 2021, podrá ser notificada la obligatoriedad de uso al Domicilio Fiscal Electrónico, con efectos a partir del primer día del tercer mes posterior al de recibida la misma.
Desde las fechas de utilización obligatoria o de ejercicio de la opción, no serán aplicables las previsiones de la Resolución General Nº 2.233, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a las aludidas fechas, en cuyo caso deberá utilizarse el programa aplicativo denominado “SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”.
3. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 26 de febrero del 2021.
Fuente: Boletín Oficial 01/03/21