Reglamentan Ley de ONG para el Desarrollo

2 de agosto de 2021

Con fecha 2 de agosto del 2021, se publica el Acuerdo Gubernativo N° 157-2021, por la cual, aprueban el Reglamento de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, que abarca lo siguiente:

1. Constitución y personalidad jurídica

Las ONG deben constituirse en escritura pública y para obtener personalidad jurídica propia y distinta de sus asociados, deben inscribirse en el REPEJU, a efecto de no incurrir en la prohibición establecida en el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley.

Las ONG adoptarán las decisiones de su órgano superior, las cuales no podrán ser contrarias al ordenamiento jurídico vigente y a sus disposiciones estatutarias.

2. Inscripción de la ONG

Para realizar la inscripción de las ONG en el REPEJU, se debe presentar, de form electrónica o física, el expediente que contenga lo siguiente:

  • Formulario de solicitud que contenga la información requerida.
  • Testimonio de escritura pública de constitución y/o sus ampliaciones o aclaraciones.
  • Copia de recibo factura del servicio de agua, energía eléctrica, teléfono, impuesto únicos sobre inmuebles o documento emitido por la Municipalidad.
  • Constancia o certificación de cuenta bancaria de depósitos monetarios a plazo fijo o cuenta de ahorro en quetzales o en moneda extranjera.
  • Correo electrónico del representante legal.

3. Junta directiva

Las ONG deben presentar al REPEJU dentro de los 30 días siguientes a la elección de la nueva Junta Directiva, el listado de sus miembros, el cual contendrá: nombre completo de los miembros de la Junta Directiva, cargo que ocupa y periodo de vigencia, código único de identificación del documento personal de los miembros de la Junta Directiva, constancia de inscripción actualizada de los miembros de la Junta Directiva.

4. Inscripción en la Superintendencia de Administración Tributaria

Las ONG nacionales o extranjeras en Guatemala, así como los representantes legales de las mismas, deben inscribirse en la Superintendencia de Administración Tributaria, en el formulario que para el efecto se ponga a su disposición, cumpliendo con los requisitos que se publiquen en el sitio de internet de la Superintendencia de Administración Tributaria.

5. Libros de contabilidad

Los libros de inventario, diario, mayor y estados financieros, serán habilitados por la Superintendencia de Administración Tributaria, pudiendo llevarlos de forma electrónica, previa solicitud de representante legal, presentada en el formulario que para el efecto se ponga a disposición.

6. Herramientas electrónicas

El REPEJU debe en coordinación con las dependencias, entidades e instituciones, desarrollar las herramientas electrónicas necesarias para la simplificación del proceso de inscripción de las ONG, facilitando el intercambio interinstitucional de información y documentación, las cuales serán desarrolladas dentro del plazo de 12 meses a partir de la vigencia del Acuerdo, es decir, desde el 3 de agosto del 2021.

7. Entrada en vigencia

El Acuerdo Gubernativo rige desde el 3 de agosto del 2021.

Fuente: Diario de Centro América 02/08/21

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