Precisan sobre acreditación de mercancías en acuerdos comerciales

5 de julio de 2021

Con fecha 5 de julio del 2021, se publica en el Diario de Centroamérica, el Acuerdo Gubernativo N° 303-2021, por el cual precisan sobre acuerdos comerciales, en relación a la acreditación de mercancías para facilitar las operaciones comerciales.

1. Sobre el tránsito de mercancías

Que cuando exista la práctica comercial de Tránsito o Transbordo de las mercancías amparadas en los acuerdos comerciales vigentes en Guatemala, la autoridad aduanera podrá requerir al usuario, al momento de solicitar trato arancelario preferencial para una mercancía, documentos o cualquier otra información que demuestre que la misma no ha sufrido un procesamiento ulterior o no ha sido objeto de cualquier otra operación fuera del territorio de las Partes, o que dicha mercancía ha permanecido bajo control aduanero en el territorio de un Estado no Parte.

En esa línea, se hace necesario precisar la documentación que puede ser presentada para acreditar el cumplimiento de dichas disposiciones comerciales, lo cual es de estricto interés del Estado de Guatemala y por lo tanto debe ser dado a conocer a la población en general.

2. Acreditación de mercancías

Se dispone que, el usuario podrá acreditar que las mercancías originarias de la otra Parte que hayan estado en tránsito, con o sin transbordo, por el territorio de uno o más países no Parte del Acuerdo Comercial, no han sufrido procesamiento ulterior a través de la siguiente documentación:

  1. Documento de transporte, tal como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, en el que conste la fecha y el lugar de embarque de las mercancías, y el puerto, aeropuerto o punto de entrada del destino final, cuando hayan estado en tránsito por el territorio de uno o más países no Parte del Acuerdo Comercial, sin transbordo o almacenamiento temporal.
  2. Documento de transporte, tal como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, y carta de trazabilidad o su equivalente, cuando las mercancías sea objeto de transbordo por diferentes medios de transporte, donde conste que las mercancías, que hayan estado en tránsito, fueron únicamente objeto de transbordo sin almacenamiento temporal en uno o más países no Parte del Acuerdo Comercial, o
  3. Documento de transporte, tal como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, y carta de trazabilidad o su equivalente, tratándose de mercancías que estando en tránsito, hayan sido objeto de transbordo con almacenamiento temporal en uno o más países no Parte del Acuerdo Comercial.

3.  Entrada en vigencia 

La norma rige desde el 5 de julio del 2021. 

Fuente: Edición Legal 05/07/21

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