GUATEMALA: SUSPENCIÓN DEL CÓMPUTO DE PLAZOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

26 de marzo de 2020

¿Cuál es la finalidad de la medida tomada?

La medida favorecerá a los contribuyentes individuales y jurídicos, que les permitirá contar con liquidez en estos días, pero deberán cumplir con sus obligaciones tributarias.

¿Cuáles son las obligaciones tributarias en efecto?

Es importante señalar que los efectos de esta resolución permiten que se corran los plazos para los siguientes trámites, pagos o declaraciones, audiencias y otros, hasta el 14 de abril:

  • Declaración Anual de ISR correspondiente al 2019.
  • El vencimiento del IVA de febrero de 2020.
  • Los procesos de auditorías, o nuevas auditorías, quedan suspendidos y se reanudarán a partir del 15 de abril.
  • El cómputo de plazo para atender requerimientos de información, presentar revocatorias y otros escritos ante el Superintendencia de Administración Tributara se suspenden y reanudan su conteo a partir del 15 abril.

Por último, la SAT dejó abierta la posibilidad de correr los plazos por más tiempo de mantenerse las circunstancias actuales de emergencia con la finalidad de evitar el COVID – 19.

¿Cuándo entra en vigencia?

La presente resolución surte efecto  desde el día 24 de marzo del presente año.

 

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