Mediante Decreto Número 12-2020, publicado en el Diario de Centro América de la República de Guatemala con fecha 1 de abril del 2020, el Congreso de la República ha emitido la Ley de Emergencia para proteger a los guatemaltecos de los efectos causados por la pandemia Coronavirus COVID-19, siendo las principales disposiciones las siguientes:
- Habrá un monitoreo de precios de los medicamentos, servicios, insumos alimenticios y de limpieza para que no se produzca acaparamiento en el mercado.
- Se prohíbe el cobro de multas, moras, gastos administrativos o intereses, generados por atrasos de cuotas correspondientes a centros educativos o de universidades. Ello no afectará al récord crediticio de los estudiantes.
- Se establece el Fondo de Protección de Capitales administrado por el Crédito Hipotecario Nacional, destinado para otorgar créditos a comerciantes, profesionales, empresas y cooperativas de ahorro y crédito. Asimismo, se crea el Fondo para fortalecer a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES).
- Se declaran exentas de todos los impuestos de importación y del Impuesto de Valor Agregado y derechos arancelarios sobre todas las donaciones que se reciba a favor de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (CONRED), iglesias, asociaciones y organizaciones de Beneficencia.
- Se suspende el cómputo de los plazos legales en todo tipo de procesos administrativos por el plazo improrrogable de tres meses.
Entrada en vigencia:
Entra en vigencia el 2 de abril del 2020.