Mediante el Decreto Número 13-2020, se busca establecer mecanismo para compensar y mitigar la crisis económica ante la presencia de la pandemia COVID – 19 dentro del territorio de Guatemala, con enfoque en la población más vulnerable.
En este sentido, los mecanismos adoptados por el Gobierno de Guatemala, principalmente, son tres:
- FONDO BONO FAMILIA
- FONDO PROTECCIÓN DE EMPLEO
- FONDO DE CRÉDITO PARA CAPITAL DE TRABAJO
1. SOBRE EL FONDO BONO FAMILIA
El presente fondo busca apoyar a la población más afectada económicamente por las medidas de emergencia derivadas de la pandemia COVID – 19. Será el Ministerio de Desarrollo Social, quien mediante una plataforma determinará a los beneficiarios.
¿QUIÉNES PODRÁN CALIFICAR COMO BENEFICIARIOS?
- Personas en pobreza.
- Madres solteras u hogares monoparentales.
- Adultos mayores.
- Personas con discapacidad.
- Personas con enfermedades crónicas y degenerativas.
- Familias con niños o niñas en estado de desnutrición.
¿CUÁNTO ES EL MONTO QUE SE OTORGA?
Los aportes estarán constituidos por una suma de hasta mil quetzales (GTQ 1,000.00).
¿A TRAVÉS DE QUE MEDIOS SE PODRÁ OBTENER EL BONO FAMILIA?
En coordinación con las diversas entidades del sistema financiero, se abrirán cuentas monetarias, cuyos beneficiarios podrán acceder.
¿QUIÉNES NO CALIFICARÁN PARA ESTE BONO?
- Las personas que habiten en una vivienda cuyo consumo eléctrico mensual supere los 200 kWh comprobables por medio del último recibo de energía eléctrica.
- Las personas que cuenten con contratos administrativos de prestación de servicios vigentes con el sector público.
- Las personas que reciban beneficios derivados de cualquier sistema de pensiones.
2. SOBRE EL FONDO PARA PROTECCIÓN DE EMPLEO
¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS?
Los trabajadores del sector privado cuyos contratos de trabajo, hayan sido objeto de suspensión debidamente autorizada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
¿CUÁNTO ES EL MONTO QUE SE OTORGA?
Los beneficiarios de este fondo pueden recibir un monto fijo de setenta y cinco quetzales (GTQ 75.00) diarios por trabajador, el cual se acreditará y entregará tomando en cuenta la disponibilidad de fondos existentes.
Es importante resaltar que este beneficio económico queda exento de cualquier tipo de deducción, retención e impuesto.
3. SOBRE EL FONDO DE CRÉDITO PARA CAPITAL DE TRABAJO
El presente fondo tiene como objetivo financiar de forma directa o a través de mecanismos financieros necesarios de capital de trabajo.
El fondo estará compuesto por un monto de tres mil millones de Quetzales (GTQ 3,000,000,000.00), el cual será destinado a personas individuales y jurídicas, mediante créditos con condiciones blandas, de hasta doscientos cincuenta mil quetzales (GTQ 250,000.00).
Quedará a cargo de la Junta Directiva de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, definirá los requisitos para constituirse como beneficiario.
4. ¿DÓNDE PUEDE ENCONTRAR MAYOR INFORMACIÓN?
Para mayor detalles son la presente norma puede visitar el siguiente enlace.
5. ¿CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA?
La presente norma surte efecto a partir del 9 de abril de 2020.